28 comités hay inscritos para revocar alcaldes en Colombia

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El año en Colombia empezó con decenas de comités inscribiéndose para buscar la revocatoria de alcaldes en varias ciudades y municipios. Un proceso que difícilmente triunfa (solo ha pasado una vez desde 1994), pero que, sin duda, ocupa la atención de los mandatarios locales.

En total, de acuerdo con el más reciente informe del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta el 14 de enero se han inscrito 28 comités revocatorios, que están próximos a iniciar la recolección de firmas, después la audiencia pública.

Varios de esos comités están en ciudades capitales. Específicamente en Cúcuta (Norte de Santander) para revocar a Jairo Tomás Yañez. En Cartagena (Bolívar) contra William Dau. En Valledupar (Cesar) contra Mello Castro. En Bogotá, donde hay inscritos dos comités, contra Claudia López. En Medellín (Antioquia) contra Daniel Quintero. En Quibdó (Chocó) contra Martin Emilio Sánchez. Y en Manizales (Caldas) contra Carlos Mario Marín Correa.

Los otros municipios donde hay revocatorias son Morales y San Fernando (Bolívar); Ocaña (Norte de Santander); Aguachica –donde también hay dos comités inscritos– y San Alberto (Cesar); Jamundí, El Cerrito, Tuluá y Candelaria (Valle del Cauca); Bojayá (Chocó); El Piñón y Plato (Magdalena); Valparaíso (Caquetá); Piojo y Sabanalarga (Atlántico); Susa (Cundinamarca); Cabrera (Santander); Tolú (Sucre), y Garzón (Huila).

El CNE recordó que los comités se pueden inscribir por dos motivos: insatisfacción de la ciudadanía o incumplimiento del programa de gobierno. Y que el plazo para inscribirse es después doce meses después de posesionado el mandatario (sea alcalde o gobernador), pero no puede faltar menos de un año para que finalice el periodo.

En diciembre de 2020 –lo que generó críticas de varias comités– se creó, a través de la Resolución 4073 de 2020 del CNE y la Registraduría, un nuevo requisito para las convocatorias: la realización de audiencias públicas en las que participarán los promotores de la iniciativa y los alcaldes y gobernadores sobre los que recae la solicitud. En esta, deberán presentarse argumentos a favor o en contra del mecanismo.

Sobre esto, el magistrado Hernán Penagos, presidente del CNE, explicó que “por orden de la Corte Constitucional en sentencia del año 2018, antes del proceso de recolección de firmas (es necesaria) la convocatoria de una audiencia pública para garantizar dos derechos: a la información de los ciudadanos y a la defensa de los mandatarios”.

Cuando esto ocurre, la Registraduría da el aval para la recolección. En total, los comités deben recoger una cantidad de firmas que equivalga mínimo el 30 % a la cantidad de votos obtenidos por el mandatario. En el caso de Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, serían entonces alrededor de 90.000 firmas y en el de Claudia López, alcaldesa de Bogotá, 332 mil rúbricas. Para esto tienen un plazo de seis meses.

Si lo consiguen, se podrá ir a las urnas, siendo convocadas las votaciones por los gobernadores o el presidente. La revocatoria se puede aprobar solo si el número de sufragios no es inferior al 40 % de la votación válida registrada en la elección del candidato.

Como se dijo, desde 1994 –cuando entró en vigencia la Ley 134, que reglamenta las revocatorias– solo uno de estos procesos ha tenido éxito. Ocurrió en 2018, cuando los habitantes del municipio de Tasco, en Boyacá, consiguieron la salida de Nelson Javier García Castellano. Sin embargo, a los mandatarios de los municipios mencionados les espera un proceso que podría desgastar su imagen.

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