MinSalud hace precisiones sobre los recursos para la pandemia

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El Decreto Legislativo 417 de 2020 autorizó al Gobierno Nacional a adoptar las medidas requeridas para enfrentar la crisis generada por el covid-19 y, con base en esas facultades, se expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020 (Declarado exequible por la Corte Constitucional), mediante el cual se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con las siguientes características:

  1. Su naturaleza jurídica corresponde a la de un fondo cuenta sin personería jurídica
  2. Tiene por objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
  3. Está financiado por: a) el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), b) el Fondo de Pensiones Territoriales (FONPET), c) el Fondo de Riesgos Laborales, d) los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, y e) los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.
  4. Los procesos de contratación para la ejecución de los recursos están sometidos al derecho privado.
  5. Sus recursos están sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República.

Mediante concepto 11001-03-06-000-2020-00195-00 del 14 de septiembre de 2020 el Consejo de Estado, resolviendo una solicitud elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre los recursos para financiar las vacunas contra el covid-19, indicó que:

E.4. La destinación de los recursos del FOME para la obtención y distribución oportuna de la vacuna de la COVID-19

(….)

Para la obtención y distribución oportuna de la vacuna de la COVID-19, la cual se encuentra en la actualidad en fase de investigación y desarrollo, debe acudirse a los recursos que integran el FOME.  A esta conclusión es posible arribar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

El FOME fue creado con el propósito de satisfacer, entre otras, las necesidades de recursos para la atención en salud, en el marco de la emergencia producida por la COVID-19. En desarrollo de lo anterior, los artículos 2 y 16 del Decreto Legislativo 444 de 2020 limitan de manera expresa el uso de los recursos del fondo a las actividades requeridas para conjurar o impedir la extensión de los efectos de la crisis en el territorio nacional.

Asimismo, el fondo fue concebido como un instrumento dirigido a permitir la ejecución ágil e inmediata de los recursos destinados a enfrentar la COVID-19. De allí que los procesos para su ejecución se encuentren sometidos al derecho privado.

La obtención y distribución oportuna de la vacuna de la COVID-19 constituye un paso esencial para que el país pueda superar la grave crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia. Dentro de este marco, es urgente asegurar a la mayor brevedad posible, en términos del ministerio consultante, «un puesto en la fila» para obtener y distribuir la vacuna. Ante esta necesidad, el FOME es el mecanismo concebido para realizar la respectiva contratación de manera ágil e inmediata (…)”

El Decreto Legislativo 559 de 2020, que creó en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la subcuenta para la Mitigación de Emergencias – covid-19, en el artículo 3 establece que dicha subcuenta administrará los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del numeral 1º del artículo 4 del Decreto Legislativo 444 de 2020. De esta manera, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 559 de 2020, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el único autorizado para la administración de los recursos del FOME y la celebración de los contratos que se suscriban con cargo a los mismos.

Teniendo en cuenta que los acuerdos vinculantes que suscribió el Estado Colombiano para la adquisición de vacunas contra el covid–19 se respaldaron en los recursos del FOME, tales acuerdos no fueron suscritos por el Ministro de Salud y Protección Social sino por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y el representante del vocero del patrimonio autónomo en donde reposan tales recursos.

El Ministerio de Salud y Protección Social participó como generador de la iniciativa de gasto, analizando la evidencia científica y, con base en ello, sugiriendo las mejores candidatas según criterios clínicos y logísticos, de acuerdo a las alternativas disponibles en el mercado farmacéutico.

Toda decisión de iniciativa de gasto fue analizada por el “Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la covid–19“, creado mediante Resolución 1270 del 20 de julio de 2020 y por la “Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus SARS–CoV-2 (covid–19)“, creada mediante Decreto 1258 del 15 de septiembre de 2020, cuyos integrantes están contenidos en la Resolución 1628 de 2020 y son:

  • El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  • El Director Nacional de Planeación o su delegado.
  • El Director del Instituto Nacional de Salud
  • El director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud – IETS.
  • El presidente de la Academia Nacional de Medicina de Colombia o su delegado.
  • Un representante de las Secretarías de Salud en los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
  • Un representante de la Asociación Colombiana de Infectología, designado por el presidente de la asociación.
  • Un representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia.
  • Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, designado por el presidente de la Asociación.

El propósito de estas instancias de coordinación y asesoría es tener un espacio participativo externo al Ministerio de Salud y Protección Social para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que el gobierno debe adoptar con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces atendiendo a los principios de disponibilidad, universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad del derecho fundamental a la salud y han sido fundamentales para evaluar la evidencia disponible, garantizando la experticia desde distintas dimensiones y permitiendo que las decisiones sobre el acceso a vacunas contra el covid-19 sean ampliamente soportadas, dentro de una estrategia sanitaria de protección a la población residente en el país. A estas son invitadas la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

Con base en la iniciativa de gasto remitida a la Unidad Nadad para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone los recursos en el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME.

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