En Santa Marta vuelven las medidas de Pico y Cedula

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La alcaldía adopto medidas para fiestas de fin y principio de año, para preservar la vida y la seguridad en el Distrito, las cuales entran en vigencia desde el 31 de diciembre de 2020, hasta el 16 de enero de 2021.

determinó implementar la ley seca en Santa Marta, por lo cual se prohíbe el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural del Distrito, a partir de las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, de los días 31 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero del 2021. En ese horario también queda prohibida la venta de licores a domicilio.

Además, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas en todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta.

VUELVE EL PICO Y CÉDULA 

De igual manera se aplicará nuevamente el pico y cédula para nacionales y extranjeros a partir del día 31 de diciembre de 2020 y hasta el 16 de enero de 2021, de acuerdo al último dígito de la cédula, documento de identidad o pasaporte,  para que los ciudadanos realicen la adquisición y pagos de bienes y servicios en cualquiera de los establecimientos bancarios y financieros, notarias, centros comerciales y trámites ante la Secretaria de Movilidad Distrital y el SIETT, tal como se detalla a continuación:

Último dígito                            Fecha

2, 4, 6, 8 y 0                     31 de diciembre de 2020

1, 3, 5, 7 y 9                        1 de enero de 2021

2, 4, 6, 8 y 0                         2 de enero de 2021

1, 3, 5, 7 y 9                         3 de enero de 2021

2, 4, 6 y 8                             4 de enero de 2021

1, 3, 5, 7 y 9                       5 de enero de 202

2, 4, 6, 8 y 0                       6 de enero de 2021

1, 3, 5, 7 y 9                      7 de enero de 2021

2, 4, 6, 8 y 0                      8 de enero de 2021

1, 3, 5, 7 y 9                      9 de enero de 2021

 

2, 4, 6, 8 y 0                   10 de enero de 2021

 

1, 3, 5, 7 y 9                    11 de enero de 2021

 

2, 4, 6, 8 y 0                    12 de enero de 2021

 

1, 3, 5, 7 y 9                     13 de enero de 2021

 

2, 4, 6, 8 y 0                    14 de enero de 2021

 

1, 3, 5, 7 y 9                     15 de enero de 2021

 

2, 4, 6, 8 y 0                     16 de enero de 2021

 

Se exceptúan de esta medida los acompañantes de las personas que requieren asistencia, tales como los adultos mayores, personas con alguna discapacidad, los trámites que requieran sean llevados a cabo simultáneamente por más de una persona y el personal que presta servicios en el sector salud.

Esta medida no aplica para restaurantes, los cuales deberán permitir el ingreso siempre cumpliendo con el aforo permitido, siguiendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad, previa reserva, garantizar el distanciamiento físico y dentro del horario autorizado por la Alcaldía.

NO AL CIERRE DE VÍAS PARA FESTEJOS

El Decreto 322 prohíbe expresamente el cierre de vías públicas, tales como calles, callejones y similares, para realizar fiestas o reuniones sociales, así como el uso de los pick up en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta.

De igual manera, con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados que generen aglomeraciones y en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de 2 metros cuadrados entre persona y persona.

Las disposiciones señaladas en este Decreto son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes y turistas de Santa Marta. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, cierre de establecimientos, amonestaciones y las sanciones por posibles hechos punibles contemplados por la ley.

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