Definen alcance de actividades de salud y turismo para ventajas tributarias

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Después de que la Ley 2010 de 2019 modificara el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, que incluye al sector turístico y al de salud como actividades económicas principales procedentes para ser sociedades beneficiarias del régimen de tributación especial Zese (Zonas Económicas y Sociales Especiales), aplicable en La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Armenia y Quibdó, se expidió el Decreto 1606 del 5 de diciembre de 2020.

En esa norma se determina el alcance de dichas actividades en el marco del régimen especial en materia tributaria. De acuerdo con la medida, se entiende que el contribuyente realiza actividades económicas principales en el territorio de la Zese cuando la mayor cantidad de sus ingresos proviene del desarrollo de operaciones industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

“Con el decreto 1606, del 5 de diciembre, queremos potenciar las fortalezas de todas las actividades asociadas a los sectores de salud y turismo a través de beneficios tributarios que se den al amparo de las Zonas Económicas y Sociales Especiales. Además, también buscamos generar más oportunidades de inserción laboral que permita a los departamentos mencionados emprender y acceder a trabajos dignos y en condiciones favorables”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

La nueva medida establece que son actividades turísticas las ejercidas por los prestadores de servicios turísticos, quienes deben estar inscritos y mantener vigente y actualizado el Registro Nacional de Turismo, conforme con la normatividad vigente y la prestación del servicio turístico se realice dentro de la Zese.

De acuerdo con la norma, la actividad turística debe corresponder a alguna de la siguiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) del Dane, en su cuarta revisión o la que la modifique, adicione o sustituya, así: alojamiento en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales, rural, otros tipos de alojamientos, actividades de zonas de camping, agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva, transporte, entretenimiento, restaurantes, catering, bares y operadores de eventos y congresos.

Por su lado, se establecieron como actividades de salud aquellas que son ejercidas por los sujetos debidamente habilitados por la entidad competente, que se presten dentro de la Zese y se encuentren comprendidas en la Sección Q de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme del Dane, tales como: actividad de hospitales y clínicas con internación, actividades de la práctica médica sin internación, actividades de la práctica odontológica, actividades de apoyo diagnóstico, actividades de apoyo terapéutico y otras actividades de atención de la salud humana.

Así mismo, la medida cobija actividades de atención residencial medicalizada de tipo general, también de atención residencial para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas, trabajos de atención en institución para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas y otras relacionadas con atención en instituciones de alojamiento.

Cabe señalar que las Zese tienen como fin atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la generación de empleo.

Este régimen es aplicable a las sociedades comerciales que demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, y otorga una tarifa del impuesto sobre la renta a los beneficiarios del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

En principio el Plan Nacional de Desarrollo estableció que las sociedades beneficiarias del régimen debían realizar como actividades económicas principales aquellas que consistieran en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

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