Concejales de Ciénaga incurrirían en ilegalidad por moción de censura

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Para hoy viernes está citada la sesión del Concejo Municipal de Ciénaga donde se pretende votar la propuesta de moción de censura a Carlos Vicente Bolaños, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.

Dicha moción de censura ha sido motivada por el cabildante de oposición Maicol Gómez, basado en su opinión de que Bolaños Gómez se posesionó en el cargo sin tener las calidades exigidas.

El municipio de Ciénaga, por el número de habitantes tiene 17 concejales, de los cuales hoy en día, la administración tiene el respaldo de 8 y, la actual mayoría de 9 está en su contra.

Para poder aprobar la moción de censura se requiere una mayoría ESPECIAL, lo que supone que se necesitarían 13 votos a favor de la moción para sacar al funcionario de su cargo. Así las cosas si los 8 concejales que apoyan a la administración se mantienen, no se aprobaría dicha moción de censura.

Consecuencias legales de votar favorable la moción

Al margen de la votación de dicha propuesta se ha generado mucha expectativa, puesto que la sola puesta en consideración de la moción de censura, puede causar consecuencias legales a los cabildantes que la voten a favor. Todo por cuenta de los requisitos y posibilidades legales enmarcadas como causal para proponer la medida.

Este medio de comunicación consultó un jurista especializado en el tema:

1. El acto al cual se le pretende hacer control es uno expedido por el alcalde municipal, es decir, no deviene del ejercicio directo de las funciones de Bolaño Gómez.

2. No son los concejales competentes para asumir un control de legalidad de ningún acto administrativo y valiéndose de una interpretación errada de la norma, pretenden imponer una sanción a quien por su condición no le es dado.

3. Incurren en extralimitación de funciones y prevarican los concejales, puesto que no poseen competencia para pronunciarse sobre el contenido de la hoja de vida del funcionario y concluir que su perfil no es válido para el cargo. Lo que corresponde es atacar la legalidad del acto administrativo y de la autoridad que lo profiere.

4. El SNIES establece que la carrera del funcionario, o sea el Derecho, tiene afinidad con la administración pública en particular.

5. En efecto, el cargo que ocupa el funcionario (Nivel Asesor) posee unas grandes diferencias frente a la ejecución de actos y órdenes que son propias de un secretario municipal, un asesor recomienda y en el caso específico en el plan de ordenamiento territorial POT, del funcionario no deviene la facultad de sancionar dicho acto.
Por ese motivo también es errado el planteamiento del concejo municipal en cuanto a la moción de censura a aplicar.

Así las cosas, se anuncian denuncias y quejas disciplinarias para los concejales que voten favorable la propuesta de moción de censura y se advierte que no tendrá éxito, puesto que necesitan una mayoría especial de 12 votos y solo tienen 9.

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