Prevaricato a la vista: Quieren designar a Carlos Payares como Alcalde Local

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La Alcaldesa Virna Johnson, designaría a su amigo político como Alcalde local a pesar de las prohibiciones de la ley.

Un verdadero desafío a la ley es el que se vislumbra en medio del proceso “meritocrático” que se surte para la designación del nuevo Alcalde menor para la localidad No. 2, de la ciudad de Santa Marta.

Las denuncias públicas y los pronunciamientos hechos desde de la junta de administradora local JAL, dan cuenta sobre la situación legal en la que se encuentra uno de los candidatos para ocupar el cargo de Alcalde local.

De acuerdo con la defensa del candidato Carlos Payares Gonzales, la ley 1617 no establece como requisitos una determinada edad e igualmente exponen que en distrito de Santa Marta no ha establecido el régimen de inhabilidades para quienes pretendan ostentar el cargo de Alcalde local.

Revista7, elarticulo.co y Opinión Caribe consultaron con varios juristas sobre los fundamentos fácticos y de ley que se deben tener en cuenta al momento de designar a una persona en un cargo dentro de la administración pública, entre ellos lo referente a la edad.

Para el caso de una Alcaldía local, habría que definir que el mismo se trata de una designación basada en varios estadios procedimentales, entre los que se destacan el momento de la convocatoria, la recepción de hojas de vida, análisis de los soportes legales, entrevistas, conformación de la terna y por último la decisión del Alcalde para designar al Alcalde local.

Los miembros de la JAL, al momento de realizar la convocatoria debieron señalar que quien quisiera entrar en este proceso deben atender los requisitos de ley, no solo en cuanto a los requisitos mínimos sino aquellos que por simple orden legal deben cumplir los ciudadanos que pretendan ostentar un cargo administrativo.

De acuerdo con lo anterior, cabe destacar que la corte constitucional avaló la ley 1821 de 2016, que estableció la nueva ley de retiro forzoso a la edad de 70 años; pero más importante y reforzado es que el Consejo de Estado a raíz de varias demandas sobre el concurso de notarios, declaró que se debían respetar las listas elaboradas en su momento para designar a los notarios en las vacantes en juego pero anotó que los designados debían atenerse a la nueva reglamentación legal sobre la edad de retiro representada en los 70 años y así lo dejó consignado el máximo órgano disciplinario en un concepto del año 2017.

https://www.google.com.co/amp/s/m.elpais.com.co/colombia/corte-avalo-los-70-anos-como-edad-de-retiro-forzoso-para-funcionarios-publicos.html%3famp=1

Así las cosas, más allá de la supuesta no existencia de un régimen de inhabilidades, no se puede desconocer una norma de efectos erga omnes (para todos) para sugerir que no hay elementos jurídicos que determinen que la edad de 70 años en la que se encuentra el candidato Carlos Payares, no es una limitante para su designación como Alcalde local.

El prevaricato cometido por los ediles y el posible de la Alcaldesa

De acuerdo con el artículo 413 de la ley 599 de 2000 (código penal), cometerá el ilícito de prevaricato por acción el funcionario que profiera una resolución o acto administrativo que se encuentre abiertamente contrario a la ley.

Para el caso de los ediles que votaron por el candidato Carlos Payares, para que integrara la terna para Alcalde local, estarían incurso en el delito de prevaricato por acción, al suscribir un acto administrativo contrario a lo dispuesto en la ley 1821 de 2016.

Por otro lado, la Alcaldesa Virna Johnson quién es amiga personal y compañera política del señor Carlos Payares, ya tiene conocimiento pleno de la situación que refiere a la edad del encartado, incluso desde la JAL se le ha manifestado que la situación de orden legal puede acarrear graves consecuencias jurídicas e institucionales para la administración pública.

Lo que falta es esperar la decisión ajustada a derecho por parte de Virna Johnson, quién para los juristas consultados debe objetar por inconveniente e ilegal la terna enviada desde la JAL, para que se modifique el nombre de su amigo Carlos Payares o si hace lo contrario podría verse inmersa al igual que los ediles en el delito de prevaricato por acción si a través de acto administrativo designa al Alcalde local que goza de la simpatía de la administración.

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