Fotomultas únicamente a los conductores, ratifica la Corte Constitucional

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El pasado miércoles 28 de octubre, la sala plena de la Corte Constitucional negó la petición que buscaba anular un fallo dado el 6 de febrero del presente año, el cual está relacionado a las fotomultas. En el fallo del mes de febrero, el alto tribunal tumbó una parte de la ley 1843 del 2017, exactamente la norma que ordenaba que el propietario del vehículo debía responder de manera solidaria con el conductor por las multas que se imponen con este sistema de cámaras.

La última decisión tomada por la Corte rechaza la solicitud de tumbar la sentencia, afirmando que la declaratoria de nulidad es un “mecanismo excepcional y riguroso”, lo que indica que este mecanismo no fue hecho para que quienes estén en desacuerdo con una decisión tomada por el alto tribunal usen ese procedimiento “para reabrir debates, ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la casa juzgada constitucional.

De esta manera, el alto tribunal mantiene el fallo frente a las fotomultas, aunque realizó modificaciones importantes en uno de sus artículos señalando “que la responsabilidad en las infracciones de tránsito es personal y los propietarios no tienen porqué responder por la culpabilidad de terceros”.

En otras palabras, lo modificado por la corte constitucional quiere decir que, los comparendos que se impongan a través de mecanismos tecnológicos como las fotomultas, y que involucren sanciones económicas, o alguna otra sanción más grave como el retiro del permiso para conducir, a la única persona que se podrá aplicar es directamente al infractor sin que se pueda alegar algún tipo de responsabilidad del dueño del vehículo si él no iba conduciendo.

Algunos expertos expresan que la exigencia de la corte constitucional hace inviable la ley de fotomultas, debido a que el país no cuenta con cámaras que tengan la capacidad de identificar quién es la persona que está conduciendo.
Por tal motivo, el director de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios) Gilberto Toro Giraldo, había solicitado a la corte anular su sentencia, alegando que el sistema de fotomultas se basó en la posibilidad de analizar la responsabilidad solidaria tanto del conductor como del propietario; de otra manera, afirma el director de Fedemunicipios que “no podría operar este sistema ya que hasta el momento no existe una tecnología que permita la identificación del conductor al momento de la toma de la prueba de infracción”.

Finalmente, para el Ministerio de Transporte, la opción de relacionar al propietario del vehículo era un mecanismo de mucha ayuda para las autoridades de tránsito, para poder imponer las infracciones y mantener la seguridad en las vías, sin que esto impidiera que dentro del proceso sancionatorio el propietario pudiera defenderse para alegar que no fue él quien cometió la irregularidad.

Así las cosas, está claro que las oficinas de tránsito no podrán imponer multas o sanciones a los propietarios de vehículos involucrados en infracciones tomadas con el sistema de fotomultas; será necesario individualizar al conductor de la infracción e imponerle el correctivo.

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