Distrito autoriza la apertura de hoteles boutique y extiende horarios para el comercio e iglesias

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La Alcaldía Distrital expidió el Decreto 247 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual adopta el Decreto 1297 del 29 de septiembre expedido por el Gobierno Nacional, y en consecuencia, prorroga la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en Santa Marta, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de noviembre de 2020 y extiende las medidas de reapertura segura de la economía.

Mediante este acto administrativo, en vigencia desde las 00:00 horas del 1 de octubre, el Distrito establece nuevas disposiciones en la parte pertinente a horarios y autorización de servicios para los sectores gastronómico, hotelero, comercial, religioso, centros de estética, peluquerías y la comercialización de bebidas embriagantes.

AUTORIZACIONES PARA RESTAURANTES Y HOTELES

El Decreto 247 establece que el sector gastronómico, puede brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa, siempre que cumpla con medidas que garanticen la protección de comensales y del personal que presta esta clase de servicios.

También se autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos gastronómicos que cuenten con la debida autorización correspondiente a la verificación y cumplimiento de protocolos de bioseguridad; para lo cual, las personas que decidan consumir alcohol en estos sitios, sólo podrán hacerlo por un período máximo de 3 horas.

En cuanto al sector hotelero, se autoriza la reapertura de los hoteles, hoteles boutique y similares en la ciudad, siempre que cumplan con estrictos protocolos de bioseguridad. Estos establecimientos quedan autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en sus áreas comunes, y quienes así lo quieran, solo podrán hacerlo por un período máximo de 3 horas.

LOS ALMACENES DE VENTA AL MAYOR Y DETAL, FERRETERÍAS Y SIMILARES.

A partir del día 1 de octubre de 2020 todo el sector comercial en la zona urbana y rural de Santa Marta, podrán estar abiertos hasta las 9:00 p.m. de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilio o para llevar.

En lo referente a los vendedores informales, estacionarios y ambulantes, la Alcaldía de Santa Marta establece que podrán realizar su actividad siempre que usen de forma correcta y permanente el tapaboca, guarden y garanticen el distanciamiento social, uso de alcohol. Quienes han hecho procesos de concertación con el gobierno Distrital, pueden estar en su sitio de actividad hasta las 6:00 p.m. de lunes a sábado y queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y /o embriagantes en los espacios públicos donde se encuentren estacionados estos vendedores.

CENTROS DE ESTÉTICA Y PELUQUERÍAS

Podrán estar abiertos desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de lunes a domingos. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1168 del 2020, se recomienda que las personas mayores de 70 años se queden en casa.

SE AMPLÍAN HORARIOS PARA IGLESIAS Y TEMPLOS

Se modifica el artículo séptimo del Decreto Distrital 231 del 31 de agosto de 2020, en la parte pertinente a los horarios en los templos, iglesias y cultos de fe, los cuales, a partir del 1 de octubre, pueden prestar servicios de lunes a domingos desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES

Deróguese el artículo Octavo del Decreto Distrital 231 del 31 de agosto de 2020, en relación a las restricciones del expendio y compra de las bebidas embriagantes a un producto con contenido alcohólico y a los horarios de venta establecidos.

Manténgase la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en el territorio del Distrito de Santa Marta, zona urbana y rural, en las playas, espacios públicos, parques y separadores ambientales, los camellones de la Bahía, del Rodadero, del Aeropuerto y Taganga, el sendero peatonal Ziruma, las tiendas de los barrios, mercado público, establecimientos de comercio y estaderos.

La disposición aquí señalada no restringe la venta de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilio o para llevar y en todo caso se encuentra prohibido el expendido de bebidas embriagantes a menores de edad.

Teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos y si se presentan rebrotes que indiquen una variación negativa del comportamiento de la pandemia en la ciudad, se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades.

A partir del 1º de octubre de 2020, todos los habitantes, transeúntes y/o visitantes que permanezcan en el Distrito de Santa Marta deberán cumplir con el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del virus en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidad.

SANCIONES

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados según lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica.

La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

 

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