Conozca el nuevo decreto que autoriza la venta y consumo de licores en restaurantes con restricciones

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En la noche del miércoles, la Alcaldía expidió el Decreto 247 del 30 de septiembre de 2020, por medio del cual adopta el Decreto 1297 del 29 de septiembre expedido por el Gobierno Nacional, y en consecuencia, prorroga la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en Santa Marta, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de noviembre de 2020 que extiende las medidas de reapertura segura de la economía.

De esta manera, el distrito estableció nuevas disposiciones y autorización de servicios para los sectores gastronómicos, hoteleros, comerciales, religiosos, centros de estética, peluquerías y la comercialización de bebidas embriagantes.

En el nuevo Decreto 247 se puede leer que se estableció que el sector gastronómico, puede brindar atención al público en el sitio de manera presencial, siempre y cuando cumpla con medidas que garanticen la protección de comensales y del personal.

Asimismo, autoriza la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos gastronómicos que cuenten con la autorización y cumplimiento de protocolos de bioseguridad, sin embargo, menciona que las personas que decidan consumir alcohol en estos sitios, sólo podrán hacerlo por un período máximo de 3 horas.

Además, dan luz verde a la apertura de hoteles, hoteles boutique y similares en la ciudad, siempre que cumplan con estrictos protocolos de bioseguridad. También están autorizados la venta y consumo de bebidas alcohólicas en sus áreas comunes, por un período máximo de 3 horas.

A partir del día 1 de octubre de 2020 todo el sector comercial en la zona urbana y rural de Santa Marta, podrán estar abiertos hasta las 9:00 p.m. de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilio o para llevar.

En lo referente a los vendedores informales, estacionarios y ambulantes, la Alcaldía de Santa Marta establece que podrán realizar su actividad siempre que usen de forma correcta y permanente el tapaboca, guarden y garanticen el distanciamiento social, uso de alcohol. Quienes han hecho procesos de concertación con el gobierno Distrital, pueden estar en su sitio de actividad hasta las 6:00 p.m. de lunes a sábado y queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y /o embriagantes en los espacios públicos donde se encuentren estacionados estos vendedores.

Los centros de estética y peluquerías, podrán abrir desde 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de lunes a domingos. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1168 del 2020.

En cuanto a los templos o iglesias, modifican el artículo séptimo del Decreto Distrital 231 del 31 de agosto de 2020, en los horarios a partir del 1 de octubre, pueden prestar servicios de lunes a domingos desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

El decreto recalca que aún está prohibido el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en el territorio del Distrito de Santa Marta, zona urbana y rural, en las playas, espacios públicos, parques y separadores ambientales, los camellones de la Bahía, del Rodadero, del Aeropuerto y Taganga, el sendero peatonal Ziruma, las tiendas de los barrios, mercado público, establecimientos de comercio y estaderos.

No obstante, la disposición aquí señalada que no restringe la venta de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilio o para llevar y en todo caso se encuentra prohibido el expendido de bebidas embriagantes a menores de edad.

Lea aquí el DECRETO N° 247

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