El cruel desacato del Inpec

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El Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone que son derechos fundamentales de los niños tener una familia y no ser separados de ella, sin embargo, dos menores de edad, de 10 y 2 años, han sido apartados de su padre pese a que hay un fallo de por medio que le ordena al Inpec el traslado de su progenitor, que se encuentra privado de la libertad en una cárcel de Combita, Boyacá, a ser remitido a un establecimiento carcelario cercano a su lugar de residencia y se les respete el derecho de tener una familia.

Hace más de 156 meses los hijos de Adolfo Guevara Cantillo, a quienes se le reservarán los nombres por seguridad, no han podido ver a su progenitor; incluso, su hija menor de 2 años no ha podido conocer a su padre debido a la distancia que hay entre Santa Marta, ciudad donde reside, y el centro penitenciario en donde se encuentra Guevara Cantillo.

Desacato del Inpec

Adolfo Guevara Cantillo se encuentra privado de la libertad desde el 2007 y desde esa fecha se encontraba recluido en la cárcel La Modelo de la ciudad de Barranquilla, hasta el mes de agosto de 2017 que fue trasladado a la cárcel de Valledupar ‘La Tramacúa’, para posteriormente ser llevado al establecimiento carcelario de alta y mediana seguridad de Combita, Boyacá en donde se encuentra recluido actualmente.

Ante su traslado y la imposibilidad de que los menores puedan visitar a su padre, su cónyuge Meryann Argota en representación de sus hijos,  tuteló al Inpec para que trasladaran a Guevara Cantillo a la cárcel de Santa Marta o en su defecto a la cárcel de Barranquilla para que sus hijos tengan la posibilidad de ver a su padre y no se les vulnere el derecho a tener una familia.

Por lo anterior, el juzgado administrativo de Santa Marta a la fecha del 31 de julio del 2020 y firmado por la juez María del Pilar Herrera Barros, amparó el derecho fundamental a la familia consagrado en el artículo 44 de la Constitución nacional de los hijos menores que ha sido presuntamente vulnerado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

“Ordenar al Inpec, por conducto de su director general, que dentro de los 8 días siguientes a la notificación de esta providencia autorice y efectúe el traslado del recluso Adolfo Enrique Guevara Cantillo del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediada Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita, al establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta por ser el que se encuentra en la ciudad de domicilio donde residen sus hijos y su compañera permanente”, dice el fallo.

Pese al fallo ordenado por la juez a la fecha de esta publicación Guevara Cantillo continúa privado de la libertad en la cárcel de Combita, Boyacá y sus hijos continúan sin ver a su padre hace 2 años, esto debido a que el Inpec asegura que la cárcel de Santa Marta no tiene las condiciones de seguridad que necesita el recluso.

“El privado de la libertad debe estar recluido en un establecimiento de reclusión del orden nacional que sea de alta seguridad como lo es el establecimiento de Combita, Boyacá, pudiéndose así evitar una posible fuga o rescate en caso de que se llegare a presentar, en cambio en el establecimiento penitenciario y carcelario de Santa Marta no cuenta con las condiciones de seguridad que se le deben ofrecer al señor Guevara Cantillo, siendo de especial atención pues su actuar delincuencial tuvo injerencia en esa zona del país”, señaló el Inpec en respuesta a la tutela.

Por el anterior, la juez declaró mediante un fallo que el Director General del Inpec, Brigadier general Norberto Mujica Jaime, ha incurrido en desacato de la orden judicial contenida en el fallo de tutela de fecha 31 de julio de 2020 proferido por el despacho dentro de la acción tutelar seguida por Meryann Argota en calidad de agente oficioso de sus menores hijos contra el Inpec.

En consecuencia, se le sancionó por dicho desacato con multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, que deberá consignar dentro de los cinco días siguientes que la providencia quede en firme, los cuales deberán salir de su propio patrimonio.

Además ordenó, “requerir al citado Director General del Inpec, Brigadier Norberto Mujica Jaime para que dentro del término de 48 horas siguientes al recibo de la notificación de la presente decisión, efectúe en total cumplimiento el fallo de tutela de fecha del 31 de julio de 2020”

Afectaciones en los menores

Los hijos de Guevara Cantillo y Meryann Argota son quienes han sufrido la ausencia de su padre, el documento señala que según los informes aportados al expediente,  el juzgado constató que el hijo mejor de la pareja, que hoy tiene 10 años de edad, ha presentado dificultades en su comportamiento y desarrollo psico social, académico, familiar y afectivo como consecuencia de la falta de contacto con su padre, lo que le ha ocasionado la reprobación del año escolar, el cual se encontraba repitiendo en el año 2019.

“Mis pequeños se encuentran afectados por no poder verlo, en especial mi hijo de 9 años, a quien hasta le hemos encontrado dibujos de niños suicidándose y ya se encuentra en tratamiento psicológico con el colegio y particular, esto como consecuencia de la reclusión en Combita y la lejanía de su padre, además, de estar en una etapa donde necesita tener la figura paterna más cerca”, señala Argota Muñóz.

Asimismo, el documento contiene una impresión diagnostica del menor, en donde asegura que “tiene una contractura emocional que lo ha llevado a niveles de desconexión y rigidez emocional. Este mundo emocional es tan intenso que no puede manejarlo y lo manifiesta a través del distanciamiento social, a través de la irritabilidad y la impaciencia, (…) podría desarrollar mayores mecanismos de escape llevándolo a una severa depresión infantil”.

Por lo anterior, se considera que la lejanía de los menores con su padre menoscaba los derechos de tener una familia y no ser separada de ella, puesto que si bien la pena de prisión impuesta a su padre implica perse un distanciamiento de su núcleo familiar, lo cierto es que no puede convertirse en una imposibilidad para tener contacto con su familia, pues no solo se estarían transgrediendo los derechos prevalentes y superiores de los menores sino además del recluso; así lo ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia T-060/19, dentro del expediente T-6.701.515.

Derecho a la salud

Cabe destacar que, Adolfo Enrique Guevara Cantillo, fue diagnosticado en el año 2014 con cáncer de laringe, fue tratado y operado por un médico particular, pero debió continuar con su tratamiento y cuidados dentro del Inpec, sin embargo, su compañera permanente, Meryann Argota en la acción de tutela asegura que hace 1 año su pareja sentimental dejó de ser llevado a consultas y no se le ha administrado el tratamiento médico recurrente.

“A finales del año pasado y con un pronóstico de metástasis en los pulmones, se solicitó vía judicial (tutela) que fuera llevado a los tratamientos y consultas, por su parte el Inpec, lo cual no ha sido cumplido, y al estar trasladado en Combita hace imposible traslado por mi parte y de los menores hasta allá, vulnerándose con esto el derecho a la familia, al núcleo familiar, y la prevalencia del derecho de los niños”, asegura Argota en la tutela.

En el documento se señala que en el expediente se constatan los diagnósticos de los padecimientos que posee el recluso, tales como cáncer de laringe, cáncer de pulmón, hiperglicemia leve, hernia discal, trastorno de ansiedad y depresión, los cuales requieren tratamiento médico especializado.

Pese a que la familia de Guevara Cantillo ha exigido por las vías legales el traslado de la cabeza de su hogar a una cárcel cercana, en donde terminará de cumplir su condena, el Inpec ha hecho caso omiso incluso de los fallos judiciales y de la demanda instaurada por Argota Múñoz, para que le se garanticen a sus hijos el derecho a la familia, el cual se ha visto vulnerado por el desacato del Inpec, poniendo en riesgo así la salud emocional de los menores que están en una etapa en la que necesitan su figura paterna.

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