Ministerio de Salud dio a conocer el protocolo de bioseguridad para el funcionamiento de piscinas

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Mediante la Resolución 1547 MinSalud, confirmó los lineamientos que deben seguir tanto los administradores, como también los trabajadores y los usuarios a estos espacios de recreación o de práctica deportiva.

El documento establece que las medidas aplican para las piscinas de uso colectivo abiertas al público en general, ubicadas en los centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.

“Se debe adecuar un área de recepción o atención al cliente, una zona de limpieza o desinfección para manos y calzado, donde, además, se deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60 %, toallas desechables y tapabocas”, dice el documento.

Asimismo, agrega que los baños deben estar dotados de manera constante y con suficiente papel higiénico, agua potable, dispensador de jabón y toallas.

“Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios, tanto en espacios abiertos como cerrados, con una distancia mínima de dos metros entre persona”, dice la resolución.

Además, menciona que se tienen que eliminar los accesos de contacto, como huella dactilar, PIN o torniquete y sustituirlos.

El aforo se indicará en un cartel: en las piscinas cubiertas será una persona por cada nueve metros cuadrados y en las piscinas al aire libre una por cada seis metros.

En cuanto a los instructores, deberán tener tapabocas para sus actividades, lo mismo que las personas que se encuentren por fuera de la piscina.

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