Gobierno Distrital permite la reapertura de ríos, quebradas y cascadas

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Las personas en Santa Marta volverán a disfrutar de las fuentes hídricas tales como ríos, quebradas y cascadas, una vez se culmine el alistamiento de estos sitios, según lo dispone la Alcaldía Distrital, mediante el Decreto 234 del 4 de septiembre de 2020, el cual adiciona el Artículo Segundo del Decreto 231 del mismo año, acto administrativo que permite la apertura de todas las actividades económicas en la ciudad.

En este apartado, el Decreto 234 establece que se dispondrá el uso de las fuentes hídricas tales como ríos, quebradas, cascadas, entre otras fuentes de agua, en los horarios comprendidos entre las 9:00 a.m. y las 12:00 del mediodía y de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.  Entre las 12 del mediodía hasta las 2:00 p.m., se llevarán a cabo labores de desinfección y limpieza de las áreas y actividades en las laderas de las fuentes hídricas.

Entre las disposiciones que señala el mismo acto administrativo, se indica que a través del link https://www.santamarta.gov.co/formulario-de-registro-de-empresas, los prestadores de servicios turísticos en las fuentes hídricas del Distrito de Santa Marta, podrán realizar sus trámites de presentación de los respectivos protocolos de bioseguridad en todos los casos, atendiendo los expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, se enmarca que los prestadores de servicios turísticos en las fuentes de agua existentes en el Distrito de Santa Marta, deberán adelantar los trámites de permisos de trabajo de acuerdo con las nuevas disposiciones de capacidad de carga de las laderas de las fuentes hídricas ante las autoridades respectivas.

Igualmente, la Alcaldía Distrital conjuntamente con el Instituto de Turismo de Santa Marta, el Dadsa, la Essmar y demás autoridades, seguirá adelantando las labores y demás acciones que se requieran para la reapertura de estas fuentes hídricas de manera segura, y apelando a la responsabilidad ciudadana, se debe mantener el distanciamiento social del resto de asistentes, siempre y cuando no sean de la misma familia.

En todos los casos los prestadores de servicios turísticos en estos lugares deberán acatar todos los protocolos de bioseguridad, lineamientos, orientaciones y medidas de bioseguridad que sean expedidos por las autoridades nacionales, departamentales o del Distrito a fin de disminuir el contagio y la propagación del nuevo virus.

En todos los casos los ríos, quebradas y cascadas, entre otras fuentes de agua en el Distrito de Santa Marta, se ajustarán a la su capacidad de carga y aforo atendiendo los protocolos de bioseguridad y lineamientos de la respectiva autoridad.

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