Plenaria de Senado inicia discusión del proyecto de ley que regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

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La Plenaria del Senado inició este viernes, en sesión no presencial, el estudio del proyecto de Ley por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías que establece un incremento de la asignación directa a departamento y municipios productores, proyectos de inversión regionales, conservación de área ambientales, Ciencia, Tecnología e inversión, entre otros rubros.

La reforma incrementa los recursos destinados a la inversión, con énfasis en la asignación para los municipios y departamentos productores del país, así como para los municipios más pobres del territorio nacional, manteniendo la inversión regional con la que se busca financiar proyectos de inversión con alto impacto regional en beneficio de todos los departamentos y municipios, la destinación para la ciencia, tecnología e innovación, así como la destinación de un porcentaje de recursos para la protección ambiental.

En relación con el primer objetivo de la reforma, éste se materializa con la regulación prevista en el proyecto de Ley, el cual prevé que los recursos del SGR se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, fondos, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con los tratamientos especiales y porcentajes definidos por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política:

Porcentaje y concepto

25% de los recursos para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, que se denominará Asignaciones Directas.

Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrá ser anticipado, conforme con los criterios de la Ley.

15% para los municipios más pobres del país, que se denominará Asignación para la Inversión Local, de los cuales mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán asignación para la Inversión Local en medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

34% para los proyectos de inversión regional de las entidades territoriales, que se denominará Asignación para la Inversión Regional.

1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental.

10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, que se denominará Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.

2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.

1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control; de este la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.

0.5% Para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizado por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. En todo caso la distribución de estos recursos será como mínimo el 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y el restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, según la distribución que se incluya en el Plan de Recursos Mayor recaudo generado

El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías al qu hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

El 20% de estos recursos se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de las entidades territoriales.

Aportes transitorios para las regiones

Como fórmulas transitorias, el presente proyecto de Ley prevé, en primer lugar, que la distribución de que trata la Ley 1942 de 20185 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, con lo cual una vez entre en vigencia esta iniciativa legislativa, se adelante la adecuada armonización presupuestal.

En segundo lugar, el proyecto prevé que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 7% de los ingresos del SGR se destinará a la Asignación para la Paz y el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el SGR en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas, en virtud del Acto Legislativo 04 de 2017.

Por otro lado, el proyecto de Ley, que está pendiente de su último debate, actualiza la conformación de las entidades que forman parte del SGR al considerar en esta condición a la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Minas y Energía (MME) así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (MCTI), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la Ley y las normas que lo desarrollen.

La administración del Sistema comprende los conceptos de funcionamiento, operatividad y administración del mismo, así como la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, para la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables e incentivo a la exploración y la explotación de recursos naturales no renovables.

La descripción del contenido de estos conceptos, así como su incorporación en el ciclo de las regalías, el cual se actualiza con estas actividades, cuyo ejercicio se asigna directamente según sus competencias, en el Servicio Geológico Colombiano, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o las entidades que hagan sus veces, conforme la regulación técnica que expida el MME, el cual distribuirá los porcentajes dispuestos para el efecto en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019 para este propósito.

En relación con el recaudo y giro de las regalías, la iniciativa legislativa introduce disposiciones que ofrecen alternativas de pago de las regalías y agilizan el flujo de recursos del Sistema. En efecto, el proyecto de ley prevé que el recaudo o recepción de las regalías podrá liquidarse y pagarse en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados con entidades territoriales.

En lo relativo al giro de las regalías, el proyecto de ley prevé que los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, lo que permitirá al MHCP adelantar los giros de los recursos observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normativa vigente, facilitando que el flujo de recursos obedezca a su disponibilidad efectiva para financiar las necesidades de caja de la inversión.

La iniciativa prevé que los proyectos de inversión que se financien con cargo al SGR serán ejecutados por quien designe la entidad u órgano que apruebe y priorice el respectivo proyecto de inversión, y que la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, la cual se regirá por lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente.

Esta misma disposición precisa que tratándose de los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de ciencia, tecnología e innovación se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces.

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