La corrupción al acecho

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Por Hernando Fernandez de Castro Dangond

La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. dentro del proceso que inició el senador Petro contra El Estado, por la sanción de destitución que le impuso la Procuraduría General de la Nación, tiene unas implicaciones hacía el futuro, que no han sido contempladas en sus dimensiones y consecuencia por los que han tratado el tema.

El hecho que además de la condena pecuniaria al Estado, la misma providencia traiga una conminación a Colombia para que adecué el ordenamiento constitucional y legal a lo que estipula el artículo 23 de la Carta Interamericana de D. H a la cual Colombia adhirió, y que establece, palabras más, palabras menos, que ningún funcionario elegido popularmente puede ser destituido por una autoridad administrativa, pues esta decisión es exclusiva de los jueces.

Esta exigencia por parte de un órgano internacional, a un Estado democrático como Colombia, parece ir más allá de sus funciones como organismo subsidiario en materia judicial, pues este tipo de corporaciones judiciales, solo tienen competencia, para conocer de procesos, cuando la justicia nacional no opera.  Pero en el caso Petro, ya el Consejo de Estado había tomado una decisión al respecto, por lo tanto, es inoficiosa y si se quiere arbitraria, la intervención de la Corte Interamericana de D. H al producir esta decisión, más allá de los vericuetos jurídicos y de la tesis que considera que los tratados internacionales están por encima de la propia constitución.

Lo grave de este asunto, no es que haya favorecido al doctor Gustavo Petro, sino que hoy podríamos estar ante el decaimiento de la facultad disciplinaria y sancionatoria de la Procuraduría General de la Nación establecida en los artículos  275, 277 y 278   de nuestra constitución y ratificada en la leyes 734 de 2002, Código Único Disciplinario, aún vigente hasta el 30 de junio de 2021, el cual fue reemplazado por la ley 1952 DE 2019, que es el nuevo Código General Disciplinario, pero que aún no está en vigencia,  en virtud a que la ley 1955 de 2019,  difirió su vigencia a partir del 1 de julio de 2021.

Igualmente, a pesar de que, la misma Corte Interamericana, creo yo, sin un verdadero conocimiento de nuestra Constitución, dice que no hay necesidad de reformarla, es imposible desprender de estas facultades al Procurador, cuando son de carácter constitucional y legal, por lo tanto, para hacerlo, se requiere una reforma constitucional y expedir un nuevo Código Disciplinario, lo que a todas luces es casi que imposible hacerlo en un tiempo corto. Por eso no entendemos a la Corte Interamericana de D H, cuando dice que no es necesaria una reforma a la Constitución para atender sus imposiciones.

Mientras se adecua un nuevo ordenamiento constitucional y legal que organice el aparato judicial que opere el régimen disciplinario, tendríamos en Colombia, un verdadero caos del cual se aprovecharían los funcionarios por elección popular que quedarían “sin ley ni roque ni quien los azote”

Si al Procurador se le quita el carácter de supremo director del Ministerio Público, que tiene entre sus funciones la de vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular ( numeral 6 del art 277 de la C. P.) y que puede desvincular del cargo previa audiencia, al funcionario público que incurra en faltas disciplinarias que ameriten esta sanción, lo que crecería aún más de lo que lo hace actualmente es la corrupción en todos sus niveles, de la cual no escapan muchos de los servidores de elección popular, con  muy honrosas excepciones, pero los pillos, que de que los hay los hay, estarán a sus anchas, acechando el erario público, sin tener, ni quien los vigile, ni los sancione por culpa de una intromisión de un organismo internacional, al que no le preocupa lo que ocurra con los administradores de la cosa pública colombiana, que incurran en hechos de corrupción.

Por todo esto, es urgente un pronunciamiento del gobierno y de los todos los estamentos sociales colombianos al respecto. El Mirador

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