¡NO APROBARLO! es la decisión objetiva del estudio del POT

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Consideraciones frente al POT  500 años: Un POT en donde lo estructural se formula con planes posteriores,  donde la población tanto local como flotante y la visión de Ciudad  no se prospecta ¿Será un POT serio?

 

 

Por Zully David Hoyos

 

El eje central del Ordenamiento Territorial lo constituye el Modelo de Ordenamiento Territorial-MOT . El modelo debe responder a un serio análisis prospectivo del cual la formulación del POT 500 años carece. Junto a ello, no existe una estimación sustentada sobre la base de Censo poblacional 2018 en un horizonte temporal por lo menos al del POT para el año 2032, asi como las proyecciones de población flotante, para una ciudad Turistica por excelencia.

Si bien la propuesta del POT 500 años retoma del POT vigente “Jate Matuna “,  la importancia de declarar Parques Naturales Distritales  a SUHAGUA –Su Agua; Hacer Agua- como se concibió desde el año 1999 , asi como Dumbira, Paz Verde y Bondigua, en la perspectiva de generar proteccion de la Estrella de San Lorenzo y crear un corredor verde como transicion urbano rural y contenedor de la expansión urbana, se observan contradicciones cuando las propuestas de intervención construccion y habitabilidad en estas , permiten que con cargas de edificabilidad se pague la presion urbanistica que sobre éstos puede darse. Es decir , quien puede pagar la Carga podrá ocupar estos espacios¡ En términos de instrumentos de gestion de suelo resulta regresiv. Muy similar a aquel del que contamina paga: entre mas pueda pagar mas podrá contaminar!!!

Por otro lado, el Modelo de Ocupación Territorial – MOT no es claro en definir si es un Modelo que Compacta ciudad o por el contrario es un Modelo soportado sobre la Expansión Urbana. Esta apreciación es bien importante, por que definiendo ello, se despliega los demás aspectos que deben asumirse en la formulación del POT. En ese sentido, un modelo dual, con serias repercusiones en la eficiencia y sostenibilidad de la gestion del territorio Samario.

El MOT propuesto carece de una perspectiva regional, tanto en Visión como en instrumentación, que permita posicionar a Santa Marta en el corredor Caribe  como ciudad uninodal con las dos aglomeraciones urbanas como son Barranquilla y Cartagena, en aspectos ecosistémicos, infraestructurales, logísticos   y marino costeros,  por mencionar algunos. Tampoco hay referencia de la funcionalidad de la ciudad capital departamental con sus municipios cercanos del Magdalena, máxime cuando las perspectivas de su dinámica van a depender de esa relacionalidad, por ejemplo el tema Ecosistémico de Sierra Nevada y en particular del Agua, además de intervenciones conjuntas asociadas a amenazas de riesgos, la dinámica  portuaria  y la gestion integrada  de residuos sólidos, en particular. Asi mismo, se observa que no existe una articulacion de la vocacion de ciudad , Portuaria, Turística y Agroindustrial con el Ordenamiento Territorial: dónde está esa funcionalidad y las disposiciones que conduzcan a asegurar esa dinámica espacial anunciada?.

Pero si en la escala regional se carece de fundamentación, en la escala al interior de la ciudad el POT propuesto , presenta limitaciones para el modelo de ordenamiento territorial de futuro, al no interrelaccionar los ámbitos urbanos y rurales,  al no contemplar las Localidades y las Veredas en la funcionalidad espacial del MOT, en su interacción, casco urbano y centros poblados, desde el ordenamiento territorial estas escalas son básicas. Esta situación hace necesario una revisión total del MOT que responda a un enfoque sistémico incorporando todos los elementos estructurantes al mismo. Eso implica que se elaboren primero los planes estructurales y con base en ello el MOT. Causal de no viabilidad técnica ni jurídica del POT como lo indica la Ley 388 de 1994 y Decreto 1077 del 2015.

En esa misma perspectiva preocupa la forma como se asume funcionalmente los Cerros los cuales configuran una articulacion ecosistemica Mar y Sierra,  que no tiene ninguna ciudad del mundo, lo que obliga a un tratamiento especial . No obstante los cerros en el POT son propuestos con edificabilidad y no está  el tema de riesgo, además de las contradicciones en su tratamiento. La pérdida de sus características ecológicas, pérdida de la capa vegetal propias, viene afectando los procesos de remoción en masa, con riesgos expuestos según el POT, colocando en vulnerabilidad los asentamientos que de manera irregular se han localizado en estos, y la poblacion de pie de falda, debido a las afectación  de sus condiciones de fauna flora, de por si es alterada con el pasar  tiempo, por las presiones antrópicas  de las cuales han sido objeto .

Otro aspecto central en la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial, es la Clasificación  del suelo.  Si bien, el POT 500 años  identifica los suelos Urbano, de Expansión  y rural  e incorpora algunas zonas  los de protección, presenta serios problemas respecto al alcance y determinación de estos suelos. El primer elemento que preocupa , es no haber definido las áreas de proteccion urbana y rural respecto a una dimension prioritaria como son las amenazas y riesgos. No se precisan estas áreas, como tampoco se establecen  obras de mitigacion para los  riesgos. Posterga también para otros estudios futuros, lo que en el presente debía tener incorporado el POT propuesto.  Y a próposito de las Amenzas y riesgos, están amparadas en la Normatividad a tráves Decreto 1077 del 2015  Decreto 1807 del 19 de septiembre del 2014, el Decreto 1523 del 2012. Se desconoce la metodologia aplicada y sorprende los resultados. No hay referencias serias en esta materia respecto a predios expuestos a los hechos generadores de riesgos  y vulnerabilidad tanto en el área urbana como rural.  Es necesario se coloque en valor y en profundo análisis la incorporacion de los Estudios de Amenazas y riesgos, con la cartografía asociada y las áreas de riesgos no mitigables en zonas de protección. Al carecer el POT de un serio estudio de riesgos y amenazas para la ciudad , coloca en alta vulnerabilidad a los Samarios por fenómenos como inundaciones, avenidas torrenciales , remoción en masa, sin mencionar los potenciales asociados a los riesgos marino costeros, además de postergar la dinámica inmobiliaria en zonas de posibles desarrollos.

Por otro lado,  el POT propuesto incopora más área de expansión , cuando  la expansión de POT Jate Matuna , no se ha cubierto en su totalidad, cerca a una tercera parte se ha ocupado en 20 años. Como se indicaba ¿dónde queda la compactación de la ciudad?, en una racionalidad de cobertura y calidad de servicios públicos, movilidad, seguridad humana entre otros. Se deja para incoporación posterior algunas áreas de desarrollo incompleto, violando la Norma, en tanto éstas ya deben estar incoporadas en el Nuevo POT.  Sorprende como  se define el perímetro urbano soportado en el perímetro de servicios públicos , cuando los planes Maestros no se incorporan ni hay definiciones de infraestructuras para las áreas de expansión y para la compactación de ciudad. Esta es una seria causal de no viabilidad del POT.  Asi mismo, en la clasificación del suelo, en el suelo rural, se estima un suelo suburbano, sin sustento técnico y sin los cálculos de Indice máximo como lo exige la Ley.

No se identifica la estructura ecológica principal y sus interrelacciones entre ecosistemas estratégicos y tratamientos en zonas de amortiguación.

En relación a los tratamientos y usos del suelo, la formulación del POT se complejiza. En primer lugar , no establece Categorías de usos del suelo, en tanto los confunde con clasificación de suelo.   No existen criterios para la determinación de usos del suelo acorde a las características y condiciones de los tratamientos diferenciados que se establecen. La mixtura de usos de suelo homógeneo para toda la ciudad, afecta la residencialidad y las áreas de hábitat.

Preocupan los usos de suelo de equipamientos estratégicos de ciudad. Tanto en su relocalización como en su ubicación armónica con la ciudad y sus perspectivas de desarrollo. Gran parte los deja a otros estudios que deberá adelantar el Distrito. Más inversiones en estudios, cuando se esperaría que los mismos ya debían haberse definido y sustentado técnicamente. Sorprende que la localización y disposición de residuos sólidos no se haya definido en el POT, se dejó también a otro estudio, con la aberrante disposición antijurídica por demás que el PGIRS lo determinaria, cuando es lo contrario. Así mismo, para otros equipamientos sociales e institucionales , no se otorgan lineamientos ni referencias de localzación, tan sólo se referencia algunas disposiciones frente a Salud, pero da la impresión que se incluyeron a la carrera sin soportes  dada la circunstancia de la Pandemia. Para justificar qué?.

Preocupan los desatinos entre los tratamientos y las densificaciones, índice de ocupación y cargas . Además de incorporar unas cargas no dispuestas  en la exigencia de Ley, no responden a fundamentación seria en su determinación, además de no tener una mirada integral de ciudad en su definición, muchas de ellas van en contravía del sentido de equilibrios intraterritoriales y de cierre de brechas , si no por el contrario castiga con cargas a pobladores de baja capacidad de pago. Equidad de qué? En dónde?. El proyecto de Acuerdo más del 70%  son cuadros que según tratamientos tienen sus densidades, índices, cargas etc, por demás difícil de comprender, pero lo más preocupante es la ausencia en sus contenidos de una coherencia en la distribución espacial de la ciudad . La revisión integral y total de los usos del suelo es una exigencia. Ojalá se asegure ese analisis, y no termine con modificaciones a la carrera , y profundizando su complejidad  a retazos, sin comprension holística e integradora.

Se aplazan para próximos estudios y decisiones, las temáticas de infraestructuras de servicios públicos, espacio público y de vias, siendo estos estructurantes de ciudad. Se otorga  el lugar opaco e  imperceptible en el POT  para un tema crucial  no sólo en su fuentes sino en sus redes.  Igual sucede con los demás servicios. Además de exigir en cargas a constructores en responder por ellas. El área de expansión no tiene elementos estructurantes en esta materia, quedando supeditadas a disposiciones de Planeación o ESSMAR, y a la dispersión de planes parciales, prestándose ello a delicadas manipulaciones, subjetividad y en algunos casos dudosa trazabilidad. Situación que  debe evitarse desde el POT. Llama la atención que el Catastro Multipropósito que es clave para el POT, y que se formuló para la ciudad con el liderazgo del IGAC y que fue apoyado por el DNP hace varios años, y entregado sus resultados con la Cartografia y shape a la administración Distrital no haya sido utilizado en la estructuración del POT. Con la  informacion contemplada  en él  hay que rehacer el POT. Donde está ese estudio? Por qué se propone en el POT que debe elaborarse? Si ya esta estructurado , por qué no se utilizó para el POT 500 AÑOS.?

Resultan diversos aspectos puntuales que llaman la atención, que considera uno deberían por ejemplo responder a estudios, pero que no se indican, y si se establecen como mandato del POT. Por mencionar solo dos: se establece una estación del Tren de Carga en Bureche, ¿por qué en Bureche? , dónde está el soporte técnico  requerido para que el POT lo incorpore. Igual sucede  con la Expansión Portuaria, que debía responder a un Plan Parcial, y lo que se hizo fue dictar Norma que dispersa el contenido integral de este instrumento intermedio, en la cual se ubicarán  edificaciones de 25 pisos, comercio,  y mixturas  de uso del suelo, sin una planifiacion acorde con la dinámica de dicho entorno, y  a una articulacion espacial del puerto con la ciudad.

En las disposiciones para vivienda de interés social, la Ley es precisa en señalar un marco completo que debe incorporarse el POT. No existe en este documento un planteamiento coherente para ello. Tanto en la localización, el urbanismo e infraestructura y servicios asociados, como en cargas, índices de construcción entre otros, lo que amerita una profunda revisión de la propuesta al respecto. Preocupa por ejemplo   la concentración de la VIS  prácticamente en Bonda sin importar  sus impactos sobre el área rural, el ambiente y la cultura que caracteriza a este corregimiento. Dónde quedaron las áreas de obligatoria destinación  en los Planes parciales ya formulados del 25% del área para VIS, si uno suma todas las areas de esos intrumentos de planificacion intermedia, se estaría cubriendo el déficit de VIS que tiene la ciudad. Tampoco se habla de la relocalizacion de población en los Cerros, que podrían ocupar las áreas de VIS de esos planes parciales. Sospecha uno, que esas áreas de los planes parciales se van a sustituir en compensación por las áreas de Bonda. Donde están los  Macroproyectos de VIS que la Ley solicita deben incorporarse?. También preocupa la intención sobre la legalización de vivienda en los Cerros. De por si en esta última el Plan no es claro en la estrategia y en los instrumentos de Ley a aplicar para los procesos de legalización  de asentamientos y predios, por demás de obligación para la entidad territorial y no de favores  de la administración para los poseedores, como se ha venido pregonando. Es un deber del Distrito  y es un Derecho de los ciudadanos y comunidades y la Ley nos ampara.

El Plan de Ejecución se constituye en una herramienta obligada del POT. En ella se deben contemplar tanto los programas y proyectos propuestos en todos los elementos estructurantes y en sus ámbitos según escala regional, urbano-rural, urbana, rural, y a escalas menores de Localidades , Centros poblados y veredas. Debe también incluir los costos  y las fuentes de recursos temporalizadas en el horizonte del Plan, además de Sistema de evaluación y seguimiento .

En este aspecto el POT , por demás disperso el Plan de Ejecución , en tanto incorpora los programas y proyectos en el DTS separado para cada temática, presenta un sinúmero de proyectos  que ascienden a una suma que supera los 125 Billones de pesos en promedio de cerca de 10 billones anuales. Y sobre las fuentes no indica como se financiará el Plan, cuáles son los ingresos que se proyectan anualmente que cubriran esas inversiones. No hay un sustento financiero serio del POT. La edificabilidad asociada a cargas y los servicios ambientales se observa serán  las fuentes principales del POT: ¿cuáles fueron las hipótesis, y los escenarios de contexto que permitieron hacer esos cálculos? . El POT  carece de ese análisis económico-financiero que lo haga viable. Además no hay estimativos de ingresos potenciales por instumentos de gestión del suelo, principalmente la Plusvalía, con sus hechos generadores. Hay un vacío profundo en este Plan de ejecución. Es muy fácil hacer listado planillero de proyectos sin fuertes certeras de financiamiento. Es que ni siquiera se mencionan fuentes de ingresos propios diferentes a los provenientes de Cargas , los recursos potenciales de regalías, ingresos prediales, entre otros.

Junto a esto, se crea una macrocefalia institucional para gestionar el POT que se concentra en dos instancias , planificadoras, ejecutoras, recaudadoras, controladoras, financieras,en decir como juez y parte , que atentan con cualquier teoría de las organizaciones, el orden de la funcion pública y la gestión transparente, de eficiencia propias de las exigencias de la administracion pública moderna. Estas instancias son la Secretaría de Planeación y la Empresa de Desarrollo Urbano-EDUS.

Además resulta de alta preocupación la cantidad de planes que se proponen tanto de equipamientos, espacio público, vías e infraestructuras, entre otros, como los planes intermedios,  los Planes Parciales y de Borde, por mencionar algunos. Frente a este cúmulo de estudios, lo que se indica es que el POT está por  formularse con estos Planes, es decir hacia futuro. Habrá   tranquilidad para la administracion que no pasan ni por el Concejo Distrital, ni por el Consejo Territorial de Planificacion, negando el derecho légitimo de las comunidades y  los Samarios de participar y lograr consenso sobre los aspectos estructurales del Ordenamiento territorial, en tanto el POT 500 AÑOS no los incluyó, postergándolos en el tiempo y en el lugar natural como lo es el Instrumento mismo  del POT. Se hacen después y con instrumentos de menor peso decisional y democrático frente al ordenamiento territorial.   Solo los planes parciales se revisan en el componente rural por la Autoridad Ambiental como lo es Corpamag, y en lo ambiental de lo urbano queda supeditado también a la administracion distrital, también ejerciendo como juez y parte.

Igual sucede con postergar decisiones importantes frente a los Usos de suelo, que en algunos apartes indican que se definirán posteriormente en estas instancias que se mencionan.

Preocupa que la regulación se disperse y supedite a estas instancias e instrumentos intermedios que se aplazan en sus definiciones.  Esta circunstancia afecta la transparencia y objetividad  en el flujo natural de la regulación que debe caracterizar al POT. No nos imaginamos a las curadurías sin ese cuerpo juridico  necesario para su ejercicio natural de sus funciones de Ley, en tanto debe pedir permiso  a éstas instancias para otorgar Licencias, como tampoco apreciamos  a un ciudadano y a los constructores haciendo fila para que les apruebe un proyecto estas Instancias poderosas, cuando el trámite con reglas claras , dadas desde el POT, deben surtir el tránsito directamente a las Curadurías acorde a las disposiciones de Ley establecidas.

Los elementos esbozados conllevaron  a un riguroso proceso de evaluación del POT, en donde se indican un conjunto de elementos, mas no todos, lo que induce a pensar que una objetiva decisión deberá ser  sin duda  la de ¡NO    aprobarlo! Confiemos en la sabiduria de los Concejales y el el obligado deber de la administración de turno, de aplazar su Anuencia, hasta tanto no cumpla con todos los requisitos de Ley asociado a los contenidos estructurales del mismo.

Sea esta la oportunidad para prospectar a la ciudad en los cambios sin precedenes para las ciudades que el nuevo orden internacional impone en el marco de la Postcovid .

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