Corte Constitucional tumbó el impuesto solidario para empleados y contratistas

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La Corte constitucional, declaró como inconstitucional el decreto legislativo 568 de 2020, que establece la creación del Impuesto Solidario por el covid-19 a partir de aportes económicos de funcionarios y pensionados con mesadas de aproximadamente $10 millones e incluso más.

Ante esto, el alto tribunal aclaró que los dineros que en este tiempo se hayan pagado por cuenta de ese impuesto se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que es el que se paga en 2021.

“Los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021. Así ha de entenderse los efectos retroactivos de la decisión” mencionó la Corte.

Recrodemos que el decreto estaba firmado por el presidente Duque y allí se establecía que “a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el Impuesto Solidario por el covid-19.”

La norma establecía que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberían aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendrán que dar el 16%.

 

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