El POT, sus irregularidades y las nefastas consecuencias para Santa Marta

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Indignación por lo absurdo, serian  las palabras  que cabrían  para calificar el proyecto de acuerdo del POT del Distrito, que de ser aprobado tal como fue concebido, podría convertirse en el desencadenante de un verdadero desastre para el futuro del desarrollo de Santa Marta.  Ante esto, vale la pena  confrontarlo de cara a las oportunas discusiones que necesariamente ocurrirían en medio del debate de su aprobación.

Revista7 ante esta gran preocupación, realizó un análisis de algunos de los elementos notables que ponen en duda la conveniencia y seriedad de este proyecto  de acuerdo POT.

La historia la dividimos en  tres partes.  La primera se centra desde del tema puramente contractual, haciendo un repaso histórico con base en la información recogida desde la época de la alcaldía de Carlos Caicedo hasta la fecha, poniendo en evidencia inconsistencias de las que  necesariamente surgen preguntas sobre los destinos de los recursos y el respaldo que motivó la ejecución de los mismos.

La segunda parte tiene que ver con la calidad del producto final y los problemas que se evidencian en cuanto a legalidad, vicios de norma, carencia de sustento técnico y faltas en la incorporación de insumos elaborados previamente.

la tercera se centra esencialmente en los conflictos de intereses, los impedimentos y posibles actos que pueden desencadenar investigaciones puntuales de diferente indole, sobre uno o más funcionarios que han estado involucrados activamente en el proceso, pero que su actuar deja más preguntas que respuestas,  sobre el correcto manejo de todo el proceso.

Primera parte – El recorrido contractual

El proyecto de formulación de un nuevo POT arrancó en el gobierno de Carlos Caicedo, a partir de lo dispuesto en el plan de desarrollo del periodo 2012 – 2016,  en donde se determinó la necesidad de realizar la actualización ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual, se suscribió un convenio firmado entre ONU-Hábitat, Ecopetrol, Fundación ProSierra y Geografía Urbana, liderados por AECOM quien fue la firma contratista para adelantar diferentes estudios.

El proceso contratado contemplaba la elaboración de varios productos, entre los que se destacan: (1) La modelación de alternativas para el Ordenamiento Territorial con base en indicadores de desempeño. (2) Estudios de Riesgo, con especial detalle en el suelo urbano (3) Talleres de participación ciudadana con énfasis en el ordenamiento territorial (4) Esquemas básicos conceptuales de tres proyectos emblemáticos.

Adicionalmente la Universidad de Nueva York, utilizando como ciudad piloto a la ciudad de Santa Marta, realizó un análisis histórico del crecimiento urbano, una proyección de población ajustada y una propuesta para la expansión física de la ciudad con base en las tendencias de crecimiento territorial.

En el transcurso del proceso, la firma Geografía Urbana elaboró unos documentos que fueron presentados a ONU-hábitat, a la Fundación pro-Sierra y a la Alcaldía de Santa Marta, entre los que se destacan el Expediente Para la Revisión Ordinaria del POT – Componente Urbano de 286 páginas presentado en abril del año 2015 (Ver imagen 1) y la Memoria Justificativa del POT de Santa Marta, de 130 páginas, presentado en Septiembre del año 2015 (Ver imagen 2)

Imagen 1: Expediente para la revisión ordinaria del POT

Imagen 2: Memoria Justificativa

Dichos documentos aun reposan en la página de internet de Geografía Urbana y pueden ser descargados por cualquier persona que acceda a ella.

Es importante tener presente la presentación de estos insumos, debido a que, como se verá más adelante, los mismos no fueron incorporados como tal en la elaboración de los productos que se contrataron en la actualidad, lo que plantea la inquietud sobre la suerte de los dineros del erario invertidos en este convenio, del que se presume, aun sin confirmar, que corresponden a una suma que asciende al orden de los tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000).

Siguiendo con el recorrido, en el desarrollo del plan de Desarrollo, la formulación del Plan Maestro de Santa Marta 500 años y la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, Con el fin de continuar con la planificación del desarrollo y dinamizar acciones concretas, Ecopetrol y el Distrito de Santa Marta, el 16 de noviembre de 2016 suscribieron “el Convenio de Colaboración N° 3003356 cuyo objeto es: Dinamizar el desarrollo urbano y el hábitat de Santa Marta, con visión integral y sostenible para la creación de un plan de renovación urbana mediante proyectos de movilidad, manejo logístico para el abastecimiento y áreas de uso institucional, que benefician a la comunidad del distrito de Santa Marta”.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en dicho convenio el distrito dispuso de un presupuesto asignado de Seiscientos millones de pesos ($600.000.000) y acto seguido, se publica un aviso de convocatoria para concurso de méritos el día 25 de Mayo del año 2017, en cuya convocatoria se presentaron las empresas: Planeación Inteligente S.A.S y Geografía Urbana S.A.S., siendo esta última la ganadora de dicho concurso, al cumplir el lleno de los requisitos, en tanto que la otra empresa no cumplía con los requisitos habilitantes para ser candidata en el concurso. A partir de ese hecho, se suscribió el contrato 006 con fecha 6 de Julio del 2017, entre el Distrito de Santa Marta y Geografía Urbana S.A.S para dar cumplimiento al objeto anteriormente mencionado, elaborando los siguientes productos:

El contrato fue ejecutado y se dio finalización a satisfacción del cumplimiento del mismo, según consta en el Acta de Finalización con fecha 20 de noviembre del 2017, firmado por el Secretario de Planeación Francisco García Rentería, quien actuaba de supervisor de este contrato. (Ver documento Anexo).

Al año siguiente, el 9 de Marzo del año 2018, la Secretaría de Planeación, realizó el Estudio Previo para dar soporte al proceso de concurso de méritos a fin de adelantar la contratación: “Realizar la revisión general y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta”. Especificando los alcances y objetivos esperados, así como los insumos con los que se cuentan en ese entonces y que deben hacer parte integra del proceso que adelante la empresa concursante ganadora tras la convocatoria.

En el apartado que se refiere a los fundamentos técnicos que sustentan la necesidad a contratar, se hace especial énfasis en el tema de riesgo, citan de manera textual lo contenido en el decreto 1077 de 2015, en cuanto a los “Estudios técnicos para la incorporación del riesgo en la planificación territorial”. Especificando las condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos de amenaza por movimientos en masa y amenaza por inundación. Posteriormente enlistan los estudios que adelantaron a partir del convenio que la Alcaldía hizo con ONU-Hábitat, Prosierra y Ecopetrol haciendo una salvedad en lo concerniente al Estudio de Riesgo elaborado, como se ve a continuación:

En pocas palabras, lo que dice claramente es que no hay estudios básicos de riesgo que cumplan el lleno de los requisitos de la norma y, por lo tanto, para poder llegar a la etapa de concertación con CORPAMAG, el contrato deberá de manera obligatoria hacer que el contratista cumpla con la elaboración de todos los estudios básicos de riesgo, con base en las directrices dispuestas en las leyes.

Posterior al Estudio Previo se procedió a dar inicio a las etapas de selección, evaluación y adopción de los postulados al concurso de méritos, en el cual solo hubo un único proponente y de esta forma, dando cumplimiento a los requisitos de ley, se procede con la suscripción del contrato de consultoría Número 002 del 16 de Abril del año 2018. Entre la Alcaldía de Santa Marta y la empresa Geografía Urbana S.A.S. (ver documento anexo).

El contrato contempló inicialmente un plazo de ejecución de 8 meses que culminaba el 31 de diciembre del 2018. Cuyo objeto era la elaboración y entrega de 8 productos, los cuales, comprendían cada uno de los elementos que hacen parte integral de la “REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SANTA MARTA” objeto de dicho contrato.

Adicionalmente el contrato estipula en su Clausula Novena, que su supervisión estará a cargo de la Secretaría de Planeación, que para efectos de los eventos que se desarrollan en el cumplimiento del este,  demandará especial atención.

Un segundo componente que hace parte esencial de la fortaleza que acredita la empresa consultora contratada y que se encuentra en la Clausula segunda del contrato, es el listado de los profesionales y técnicos con alto perfil, entre los que se encuentran: un experto urbanista, un experto abogado, un experto en temas económicos, un experto en gestión del riesgo, un experto en participación social, un ambiental experto, un experto en SIG, un experto en Movilidad, un experto en servicios públicos y un experto en equipamientos y espacio público, además de tres profesionales de apoyo técnico. En conjunto, se presenta todo un equipo con las mejores condiciones para lograr el desarrollo de un producto con las mejores calidades.

Sin embargo, tras un repaso generalizado del contenido de los productos que finalmente resultaron  de este contrato, se evidencian inconsistencias que motivan a realizar una revisión más detallada de los alcances y elementos que acompañaron desde el inicio todo el proceso de consultoría.

Una primera alerta surge cuando se revisa el documento anexo que corresponde a la “Oferta Económica” en donde se enumeran los salarios de cada uno de los profesionales expertos y asesores, y aparte de esto, dos rubros destinados específicamente a “Talleres de logística, participación y Divulgación” e “Impresiones, papelería y gastos de oficina ”, que sumados ambos suman un total de $517.450.894 pesos, o el equivalente al 47% del valor total del contrato, sin incluir el IVA, mientras que el valor del personal altamente calificado, suma en conjunto un total de $576.945.000 pesos, que en participación equivale al 53% del valor contratado sin IVA. Ante esto vale la pregunta: ¿Por qué si el POT es un documento altamente técnico, que determina estudios detallados de riesgo, componentes ambientales y modelaciones con base en indicadores y conceptos normativos, se destina a duras apenas la mitad de su valor en el componente técnico profesional?  ¿La alcaldía a través de su secretaría de Planeación no consideró reparos al respecto?

Otro dato curioso en la presentación de los rubros, tiene que ver con los tiempos de cada profesional.  Es reiterativo el lapso de 3.15 meses, lo que equivale a 94.5 días, ¿por qué se asume la paga de medio día?, ¿qué lógica tiene este tipo de cálculo en la elaboración de unos productos técnicos que al menos deberían demandar el mayor porcentaje de tiempo y recursos por parte de los consultores asociados?.

Pasados 7 meses y 10 días de haber iniciado el contrato de consultoría por parte de Geografía urbana, se suscribe el contrato de modificación número 001, que cambia el contrato 002 del 2018, en la Clausula Segunda que hace referencia al Alcance del Objeto, argumentando textualmente lo siguiente: “En Santa Marta pese a los esfuerzos realizados por el consultor en la etapa de ajuste del POT, y concretamente en cumplimiento del producto 7 “Proceso de participación y socialización y elaboración de las memorias de todo el proceso” se ha encontrado una fuerte reacción adversa de algún sector de la población y de la prensa Local con mensajes que desinforman y confunden a la opinión en general desdibujando los propósitos del POT en ajuste” acto seguido presentan una relación de medios, fechas y comentarios que les incomodaba o les generaba ruido en medio del proceso, como se ve a continuación:

Como se pudo ver, los reclamos que se dieron en medios digitales y de prensa local, fueron motivos suficientes para que el consultor solicitara  ante el Supervisor del contrato “reforzar” el componente del Producto 7 del contrato “a fin de mejorar el proceso de participación, concertación y consulta del POT” y expresa lo siguiente:

Por lo cual, la empresa Geografía Urbana S.A.S. solicitó una adición al contrato por un valor de $598.800.000, porque “con esto el alcance de procesos de participación y socialización quedará más cubiertos y tendremos mejores resultados en la comunidad” es decir que ahora el contrato de consultoría pasaría de costar $1.302.331.113,40 de pesos a $1.901.131.113,40 pesos, un aumento del 46% del valor inicialmente contratado

Por lo tanto, a partir de entonces, un contrato que se presentaba como  predominantemente técnico, que hacía especial énfasis en la elaboración de estudios ambientales y de riesgo, se convierte entonces en un contrato en donde más del 64% del valor contratado se destinará a labores relacionadas con la logística, talleres de difusión, impresiones, maquetas y renders. Es evidente que los valores contratados no concuerdan con las necesidades que realmente requieren un documento de este tipo, y peor aún, se usa de pretexto el descontento de varios sectores de la población, en especial la de la comunidad de Bonda, para llevar a tope una adición que a toda luz no tiene un claro sustento y que merece ser investigada por las autoridades competentes.

Tras todo el proceso de contratos, convenios y adiciones se fueron gestando desde el año 2012,  y que suman varios miles de millones de pesos, se da por hecho  que el producto a entregar por parte de la empresa consultora, cumpliese por lo menos con el mínimo de las expectativas, dado que esta misma ha sido partícipe y beneficiaria de todos y cada uno de los procesos que han acompañado a la revisión y formulación del nuevo POT, siendo así, sería lógico pensar, que los recursos invertidos a lo largo de todo este tiempo se hayan ido incorporando, y que el dinero de todos los contribuyentes se traduzca en un producto de calidad, acorde a las necesidades de una ciudad que demanda una visión moderna y aterrizada del ordenamiento de su territorio. Nada más alejado de la realidad.

Geografía Urbana tiene que explicar qué pasó con varios de los insumos para los que ella misma fue contratada para elaborar, y del por qué no fueron considerados éstos en la concepción del compendio de documentos que hacen parte integral de la propuesta de POT.

Por definir alguna de ellas, la consultoría que elaboraron para dar cumplimiento al convenio firmado con Ecopetrol, entre los cuales se determinaba la creación de un “plan de movilidad urbana” por la que se pagaron los 600 millones referenciados anteriormente, en ninguna parte de los documentos hacen si quiera referencia a ese producto y por el contrario, en un aparte del Anexo Normativo Urbano, en la página 278 se tiene lo siguiente:

Una vez quede aprobado el nuevo POT, la alcaldía tiene que contratar unos nuevos estudios para formular todo el tema vial, ¿Por qué al menos no se referencia la existencia del insumo contratado y se sugiere su actualización y adaptación? Lo mismo ocurre con un estudio de movilidad que realizó la Universidad Nacional y que en el documento de Estudios Previos, se obligaba su inclusión, y no se referencia por ningún lado en los documentos finales presentados.

Imagen del Documento de Estudios Previos, Secretaría de Hacienda Distrital – Marzo 2018

¿Qué pasó con la modelación hecha por la universidad de Nueva York, sobre la expansión física de la ciudad y las tendencias de crecimiento proyectadas? Adicionalmente, ¿en qué quedó el modelo de “ciudades sostenibles”? en donde FINDETER desarrolló el proyecto a escala regional denominado “Diamante Caribe”.  La propuesta de POT contempla más de 20 estudios por realizar, que además de generar unas presiones fiscales importantes para la ciudad,  se convertirían en condicionantes y cortapisas para la puesta en marcha de planes y proyectos estratégicos que determina con urgencia el distrito.

 

Segunda Parte: Legalidad y consistencia en el articulado del POT.

El documento POT resultante del proceso de contratación anteriormente reseñado, además de presentar dudas en cuanto a los recursos invertidos durante todo el proceso, se ha mostrado reiterativo en cuanto a preservar elementos que, a la luz de la normatividad vigente y las leyes de mayor jerarquía, presentan ilegalidades que serán desencadenantes de serios problemas serios durante el proceso de su aplicación.

Lo primero que vale la pena mencionar y de lo que se ha hecho mucho eco tiene que ver con el tema de cargas urbanas. Los consultores de Geografía Urbana han hecho ver que hay un reclamo generalizado por la crítica que existe sobre su incorporación, y son reiterativos en justificar que la ley las permite su aplicación.  Convenientemente han hecho ver de que su creación se puede aplicar de forma generalizada, por cuanto el distrito de Santa Marta, cuenta con un déficit marcado de espacio público, y que la densificación determinará unas cargas que se entremezclan con las cesiones obligatorias las cuales si corresponden a una carga general en un proceso de urbanización” con un tema compensatorio por aumentar el número de unidades de vivienda en un predio. En palabras simples, si se va a construir un edificio te tocaría compensar en espacio público o se deberá pagar. Esta determinación a la luz de la norma es ilegal, un POT no cuenta con facultades legales y constitucionales para crear tarifas de cobros por construcción. Las cargas están definidas en las obligaciones que le competen al urbanizador de tal manera, que para plantear una solución que implique el desarrollo de un predio, este  tenga que ademas delimitar vías, andenes, parques, redes de servicios públicos, que se asimilan como una carga.

En zonas desarrolladas que ya cuentan con servicios y vías, no se puede aplicar ningún tipo de carga adicional a lo que hubiese por temas de plusvalía o cargo por valorización.

La norma es clara en definir que: “ARTICULO 2.2.4.1.5.1 Cargas locales de la urbanización. Las cargas locales de la urbanización que serán objeto de reparto entre los propietarios de inmuebles de las unidades de actuación urbanística del plan parcial, incluirán entre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios”.

Las cargas siempre deberán ser aplicadas sobre el predio que se pretenda urbanizar.  No todas las actuaciones urbanas están sujetas a las mismas cargas o incluso pueden estar exentas. Con esto se dice que no hay forma que el Distrito busque crear una carga urbana aduciendo que hay carencia de espacio público, y que al no poder garantizarlo con cesiones, se tenga que pagar un equivalente en dinero, debido a que previamente, dichos predios ya fueron sujetos de cargas. Cualquier cobro que traten de hacer que no corresponda a un esquema por valorización o un hecho generador de Plusvalía, resulta ILEGAL en predios que ya cuentan con un urbanismo definido.

Los predios urbanizables no urbanizados, que se vayan a desarrollar deberán tramitar su licencia de urbanismo y es en ese proceso que el urbanizador asume las cargas y los beneficios de acuerdo con el proyecto urbanístico que se quiera desarrollar.

Del mismo modo, aducen que las tarifas ilegales de cargas urbanas se plantean como una forma de  cobro por plusvalía al interior de los proyectos, cuando la ley 388 dice en el Artículo 86º.- Independencia respecto de otros gravámenes: “La participación en plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas. Si el distrito tiene intención de mejorar el entorno urbano, deberá atenerse a los mecanismos dispuestos por la ley, tales como la contribución por valorización, las cargas urbanas no competen dentro de este ámbito”.

Las facultades a todas luces ilegales, que le dan a la Empresa de Desarrollo Urbano Sostenible (EDUS), traspasan los ámbitos que plantea la ley. En primer lugar el articulado del proyecto de acuerdo POT, faculta a la alcaldía para la constitución de un fideicomiso que será manejado por esta empresa y en donde ingresarán los dineros que se generen a través de las cargas urbanas. Es ilegal que una empresa diferente a la alcaldía y sus secretarías tenga potestad sobre recursos públicos. La ley en ninguno de sus apartados permite que los recursos resultantes de un reparto equitativo de cargas y beneficios, por valorización o plusvalía, se manejen en sistemas de encargos fiduciarios por parte de empresas ajenas y sin vigilancia pre establecida por el gobierno nacional

Adicionalmente establecen que “Todas las entidades distritales del sector central o descentralizado podrán transferir a la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible – EDUS – los bienes fiscales de su propiedad o porciones de ellos. La destinación de estos bienes será para el desarrollo de proyectos urbanos que contengan vivienda de interés social a excepción del proyecto Centro Administrativo Distrital La Esperanza cuya destinación es el traslado de las sedes de las distintas dependencias de la Alcaldía Distrital de Santa Marta” lo cual también resulta ilegal ya que el Decreto 4825 de 2011, en su artículo 3 establece que las Atribuciones y facultades para la transferencia de los bienes fiscales se da únicamente entre entidades públicas del orden nacional que deberán estar facultados para dicha transferencia.

En el mismo sentido establecen que “En los Parques Ecológicos Distritales se permitirá el aprovechamiento económico. Para tal efecto, la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible – EDUS – efectuará la reglamentación pertinente. En estos parques se podrán determinar polígonos específicos en donde se permita la coexistencia de unidades de vivienda siempre y cuando se armonicen con el mismo. Estos polígonos serán determinados por la Secretaria de Planeación Distrital previo censo de los habitantes”. No le compete a una empresa determinar la actuación sobre el suelo privado y público. La autoridad ambiental junto con las disposiciones de tratamiento y la alcaldía distrital deberán determinar si proceden con la declaratoria de parques distrital y se acogen a los mecanismos que dispone la ley para tales efectos.

También le dan facultades para implementar la declaratoria de desarrollo prioritario, planteando: “La Empresa de Desarrollo Urbano Sostenible será la encargada de la implementación de la declaratoria de desarrollo y construcción, y de adelantar el proceso de enajenación forzosa o de la expropiación administrativa de que trata el artículo 56 de la Ley 388 de 1997.” Si uno se remite al artículo en mención encontrará lo siguiente: Artículo 55º.- Iniciación del proceso de enajenación forzosa. Corresponderá al alcalde municipal o distrital, mediante resolución motivada, ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos aquí previstos. En dicha resolución se especificará el uso o destino que deba darse al inmueble en lo sucesivo, de conformidad con lo establecido en el plan de ordenamiento y normas urbanísticas que lo desarrollen. ¿De dónde establece la ley  que esta empresa pudiese tener las mismas facultades del Alcalde en el uso de sus atribuciones legales y constitucionales?

Por ultimo, faculta La Empresa de Desarrollo Urbano Sostenible para que sea la encargada de la implementación de la declaratoria de habilitación y uso de edificaciones, y de adelantar el proceso de enajenación forzosa o de la expropiación administrativa, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre las edificaciones que sean de propiedad pública distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida, acto seguido, en un parágrafo dicen Durante los 12 meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, el Alcalde y/o Alcaldesa de Santa Marta D.T.C.H. deberá realizar la declaratoria de que trata el presente artículo sobre aquellos predios que se encuentren localizados en el Centro Histórico. Esto es abiertamente ilegal y va en detrimento de la propiedad de los dueños de predios en el Centro Histórico, ¿Qué motiva a semejante exabrupto en la determinación de poner en riesgo la propiedad de un bien con valor patrimonial, y más aun en medio de la incertidumbre del embate económico que va a dejar la pandemia?, además de ilegal atentará contra la competitividad y la estabilidad jurídica de la ciudad.

Otra parte del articulado, específicamente el artículo 186 del proyecto de acuerdo dice lo siguiente: Las edificaciones localizadas en los Parques Ecológicos Distritales Dumbira, Bondigua, Paz Verde, al igual que en las zonas suburbanas que al momento de la entrada en vigencia del presente Acuerdo no hayan surtido el proceso legal y formal de urbanización y construcción y que se destinen para vivienda diferente a la de interés social deberán pagar el 100% del avaluó catastral por una (1) única vez al fidecomiso Taganga o Los fidecomisos creados para las áreas suburbanas, con el fin de proceder a su regularización.

Los predios en los que los inmuebles sean destinados a usos distintos a vivienda deberán pagar el equivalente al 150% de valor total del avaluó catastral por una única vez, el cual se deberá consignar al fidecomiso Taganga o los fidecomisos creados para las áreas suburbanas. Las edificaciones que se destinen para vivienda de interés social quedarán exentas del pago del que trata este artículo. Esta es otra ilegalidad. Se insiste en generar tarifas impositivas, y trasladar valores a unas cuentas fiduciarias que manejará una empresa sin competencias legales para ello. Es totalmente contradictorio generar una presión de urbanización en zonas que ellos mismos catalogan como de interés ambiental y de reserva.

Además, proponen diseñar un sistema de cobros por servicios ambientales a las empresas que están dentro del área urbana con el fin de comprar zonas para reforestar en áreas de conservación ambiental. Otra ilegalidad, que además no contempla el esquema de compensación para las zonas que son declaradas tratamiento de conservación en suelo privado de acuerdo con lo estipulado en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 151 de 1998.

Conscientes de la complejidad a la que están sometiendo a la ciudad, y pareciese que a manera de burla, disponen de la creación de “la cátedra POT” que se deberá implementar en el primer año posterior a la adopción.  Una catedra POT con las universidades de la ciudad, con el fin de que se creen capacidades en los técnicos locales en la formulación de instrumentos de escala intermedia, la lectura y aplicación de la norma urbana y rural y la formulación de proyectos para la concreción del modelo. Este tipo de determinaciones no le corresponden al Distrito, sino al Ministerio de Educación.

Estos son algunos de los varios elementos que destacan una profunda tendencia a acomodar las normas y generar tarifas en gran parte del articulado, además de que se busca minimizar la importancia de la tenencia de la tierra y el valor a la propiedad privada, asumiendo zonas para el desarrollo de proyectos sin tener en cuenta la participación de los privados.

 

Tercera parte – conflicto de interés e impedimentos.

 

Según consta la Clausula Novena del Contrato 002 del 2018, La Alcaldía Distrital delegó en la Secretaría de Planeación la supervisión del contrato con el fin de controlar y exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista. Como en cualquier contrato, las partes deberán actuar de forma independiente logrando que se garantice el rigor en las evaluaciones y no se conciban vicios que vayan en detrimento del objeto contratado. Para el caso específico ocurre una particularidad, que no merece ser pasada por alto: El proceso contractual dese su inicio ha sido liderado por el señor Fabián Díaz Cruz, quien ha sido la cara visible en todos y cada uno de los eventos, reuniones, concertaciones y procesos que se relacionan con el tema POT.

El señor Fabián Díaz Cruz, de acuerdo con la información que hace parte integral del proceso de contratación, fungió como apoderado de Geografía Urbana S.A.S. facultado como negociador con la entidad estatal, y firmante del Acta de audiencia de apertura y adjudicación del proponente ganador del concurso de méritos.

Una vez iniciado el proceso de contratación no obstnte que el señor Fabian Díaz Cruz,  era el representante de la firma contratante “Geografia Urbana S.A:S.” se identificaba al mismo tiempo como funcionario de la secretaría de Planeación Distrital, asumiendo las funciones de expositor encargado en los temas técnicos y operativos, de los contenidos y alcances de los instrumentos normativos y las disposiciones que se planteaban en relación con el documento en elaboración.

Las actas de participación dan fe de ello.

Con estas actas  se demuestra la participación del señor Fabian Díaz Cruz, como funcionario activo de la Secretaría de Planeación, dentro de los documentos presentados que hacen parte del POT y se destaca su participación en la formulación de las metodologías presentes en el Anexo Urbano, según consta la siguiente imagen:

Esta situación demuestra claramente , que el señor Fabian Díaz  Cruz,  es parte interesada de la firma contratista, pero que paralelamente asume funciones en propiedad de la entidad contratante.  Dentro de la índole del mismo contrato,  y lo establecido por la ley, esta conducta de juez y parte es  a toda luz un hecho reprochable y punible.  Recordemos que la Secretaría de Planeación del Distrito,  es la dependencia que se encarga de vigilar el cumplimiento del contrato, por lo tanto, el Señor Fabián  Díaz  Cruz, no podía fungir como asesor de este despacho  en este proceso.  Su presencia ahí,   pone en duda la calidad de los productos contratados por parte del Distrito, debido a que el señor Fabián Díaz Cruz,  era a su vez  la persona responsable de la firma “Geografía urbana S.A.S.” contratada por la Alcaldía Distrital para hacerle frente y responder por los asuntos técnicos contratados para  este proceso.

Adicionalmente, y como agravante del asunto, este funcionario/Consultor, ofrece abiertamente y descaradamente, sus servicios a particulares interesados o afectados, en los procesos tendientes a la elaboración de los planes parciales que se desprenden de la formulación del POT, lo cual representa una posición distante de lo ético y profesional, además de las implicaciones disciplinarias y jurídicas que pueden acarrear este tipo de actitudes abiertamente ilegales.

Conclusión

Poner en discusión de una manera tan afanosa un documento tan trascendental para el desarrollo la ciudad y del beneficio de todos sus ciudadanos,  en medio de una crisis de Pandemia sin precedentes económicos y sociales, es por demás un acto de ligereza con Santa Marta. No es justo que la gente vea pasar por el frente de sus ojos la imposición de un documento lleno de imprecisiones, ilegalidades y situaciones que merecen mayor explicación. La alcaldesa Dra. Virna Johnson, en un acto de sensatez debería  repensar la conveniencia de impulsar un proyecto de acuerdo en medio de esta crisis, ante la cual, la ciudad desconoce  la realidad a la que se va a enfrentar y porque de seguro además, los modelos de ciudad a nivel global se tendrán que replantear.

Más allá de las situaciones que se detallaron por parte de esta labor periodística investigativa, hay que dejar en claro que es inconveniente presentar un POT con tantas falencias. Sus gobernantes tienen que estar al nivel de la situación y ser conscientes del tremendo daño al que se enfrenta la ciudad si se llega a aprobar un POT en estas circunstancias. La premura no va a solucionar nada y llevará a que se desate una cascada de incontables demandas, ante las cuales los más perjudicados seremos todos.

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