Proceso de entrega de fallecidos durante la pandemia requiere de protocolos exigidos

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La gestión del cadáver, se enfoca en base a la orientación dada por el Ministerio de Salud y la Protección Social, en el cual se involucran varios actores como las EPS, IPS, funerarias, cementerios, Secretaría de Salud y otros. En los últimos tres meses, se han presentado demoras en la entrega de los cuerpos.

Son varios los trámites que deben surtirse antes de la entrega del cuerpo de una persona fallecida a sus familiares. Lo primero es establecer si ésta presentaba síntomas o era positiva para COVID-19, o si el deceso se dio por otras causas, igualmente si la muerte ocurrió en un centro asistencial o en una vivienda y si la persona estaba afiliada a una EPS o pertenecía a la Población Pobre No Asegurada (PPNA).

Dentro de las competencias de la Secretaría de Salud Distrital, establecidas en la Ley 715 de 2001 y con base en la Resolución 5194 del 2010, se deben emitir las licencias de autorización para el destino final a los fallecidos en el Distrito. Sobre esto, la ingeniera Leruska Chávez Zabaleta, líder del área de Gestión de Cadáveres de la Sala de Análisis del Riesgo, SARS, de la Secretaría de Salud Distrital, indicó que el certificado de defunción es el primer requisito para iniciar el proceso de la licencia.

“Las licencias son las autorizaciones que se entregan a las funerarias para dar destino final a un cuerpo, hay que aclarar que a ningún cuerpo se le puede dar destino final si éste no cuenta con certificado. Como entidad territorial somos los encargados de revisar la documentación que envían funerarias o clínicas a un correo que tenemos habilitado desde el inicio de la pandemia”, manifestó la líder de Gestión de Cadáveres de la SARS.

CAUSAS QUE GENERAN DEMORA:

Además de la expedición de la licencia, que puede tardar por la falta de documentación, otra de las situaciones que puede generar retrasos en la entrega de los cuerpos tiene que ver con las deudas que tenga la familia con la funeraria; en este caso, la familia debe pagar un recurso adicional o conciliar con la funeraria y esto demora el proceso. También se puede presentar el caso de una persona oriunda de otro municipio, pero fallece en la capital. Allí por directriz del Ministerio de Salud, se debe solicitar autorización a la autoridad sanitaria municipal para el ingreso del cuerpo. Sin todos estos requisitos no se puede emitir la licencia por parte de la Secretaría de Salud.

DOCUMENTACIÓN:

Las funerarias y EPS deben enviar a la Secretaría de Salud, el certificado de defunción y cédula del fallecido, cuando se trata de una sepultura o inhumación, pero cuando se va a realizar cremación, se deben enviar los documentos antes mencionados más una carta de un familiar en primer grado de consanguinidad, que autoriza la cremación y la cédula de éste. Una vez revisada la documentación, Salud Distrital emite la licencia que luego es enviada a la clínica y a la Funeraria para que se entregue en el cementerio y así se pueda dar el proceso de disposición final del cuerpo. Esto permite además, tener un control de cuántas personas fallecen en el Distrito, cuántas se tramitan por COVID-19 y cuántas por otras patologías.

INHUMACIÓN O CREMACIÓN:

Desde el inicio de la pandemia, el Ministerio de Salud, recomendaba la cremación de los cadáveres fallecidos por COVID-19 o síntomas asociados. En la quinta versión de estos lineamientos emitidos desde el mes de julio, se autoriza tanto la cremación, como la inhumación y es el familiar quien decide qué tipo de proceso va a adelantar para dar destino final a su ser querido.

La Sala de Análisis del Riesgo del Distrito cuenta con un equipo formado por 9 personas que tramitan la solicitud y tres profesionales que coordinan las 24 horas este tipo de requerimientos.

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