El Ministerio de Educación aclara la situación referente a la Universidad Metropolitana de Barranquilla

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Desde el año 2017 hasta la fecha, se han proferido múltiples órdenes judiciales en distintas instancias[1], que han sido contrarias entre sí; once autoridades judiciales han intervenido directamente, a través de alrededor de 20 providencias u oficios, en donde se ha decidido en relación con el nombramiento de los señores ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ, JUAN JOSÉ ACOSTA OSSIO y CARLOS JALLER RAAD como rectores de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, así como su permanencia en el cargo y funciones, de manera alternada durante este periodo de tiempo.

A lo anterior, se suman incidentes de desacato en ambos sentidos que han puesto al Ministerio de Educación Nacional en la mitad de la inconclusa disputa jurídica en torno a dicha Universidad, pues a pesar del MEN no ser parte dentro de estas disputas, ha sido vinculado por decisión de las distintas autoridades judiciales que han intervenido.

En medio de esas disputas judiciales el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de la educación superior establecidas en la Ley 1740 de 2014, expidió el 16 de noviembre de 2018, la Resolución No. 017920 de 2018, por la cual se decretaron medidas preventivas y de vigilancia especial a la Universidad Metropolitana, consistentes fundamentalmente en el señalamiento de condiciones de carácter administrativo a efecto de superar en el menor tiempo posible las irregularidades de dicha naturaleza evidenciadas, así como disponer vigilancia especial mediante la designación de inspector in situ.

A partir de la adopción de las medidas preventivas y de vigilancia especial en la Universidad Metropolitana, la Subdirección de Inspección y Vigilancia de este Ministerio a través de sus diferentes equipos técnicos ha venido en cumplimiento del deber legal que le asiste, ejerciendo las acciones propias de su función, y rindiendo los informes correspondientes, no solamente para hacer seguimiento y verificación de las condiciones en que se está prestando el servicio público educativo en esa Institución, sino además, para garantizar su prestación continua y evitar cualquier riesgo o situación que ponga en peligro su adecuado funcionamiento.

Cabe aclarar, que en este caso se han proferido múltiples decisiones judiciales contradictorias entre sí, puesto que por una parte el Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla ordenó al Ministerio de Educación Nacional inscribir a Carlos Jaller Raad como Rector de la Universidad Metropolitana, mientras que por otro lado el Tribunal Superior de Barranquilla ordenó no alterar el registro de inscripciones, y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla ordenó suspender provisionalmente los efectos del Acta 100 del 1 de septiembre de 2014 que designó a Carlos Jaller como rector.

Así mismo, el Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla ordenó al Ministerio de Educación Nacional suspender de manera provisional la Resolución de una reforma estatutaria en el año 2017, sustentada en las Actas 112 y 115 emitidas por el Consejo Directivo, por las cuales se variaba la conformación del Consejo Directivo y la toma de decisiones dentro de la Universidad; por otro lado el Honorable Consejo de Estado, órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, negó esta suspensión, dada la presunción de legalidad y ejecución directa del mismo.

Se aclara que al no ser el competente el Ministerio de Educación Nacional, se dio el traslado correspondiente del requerimiento al Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla para su cumplimiento, en el marco de la autonomía universitaria, y hasta el momento, el juez que dio esa orden no ha vuelto a requerir al Ministerio

Frente a denuncias en los medios de comunicación de un desacato por parte del Ministerio, es importante aclarar dicha situación, el Ministerio de Educación Nacional es absolutamente respetuoso de las órdenes judiciales, y como se explicó anteriormente, varias de las providencias relacionadas con la Universidad Metropolitana de Barranquilla han sido contradichas por subsiguientes decisiones de los diferentes jueces que han conocido de este asunto, aunado a que algunas de estas son de imposible cumplimiento para esta cartera, tales como reorientar o anular los actos de los órganos de gobierno de la Institución, lo cual compete exclusivamente a éstas en el marco de su autonomía universitaria la cual es del ámbito Constitucional.

De esta manera se constata que el actuar del Ministerio de Educación Nacional se ajusta a mandatos Constitucionales, esto es, el respeto por las competencias asignadas al Ministerio y el respeto a las decisiones judiciales, de tal manera, que no se puede acusar a esta cartera por el supuesto incumplimiento de una orden judicial y/o por el acatamiento de otra decisión judicial. Se aclara también que el Ministerio de Educación Nacional no es parte dentro de los distintos procesos e instancias a las que las partes han recurrido, pese a haber sido vinculado directa o indirectamente en las decisiones judiciales.

El Ministerio de Educación en todo caso reitera que ha dado cumplimiento a las órdenes judiciales, siendo respetuosos de las decisiones, de la Ley y de la autonomía universitaria reconocida Constitucionalmente, e incluso hemos atendido con toda la información que los órganos de control como la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación nos ha requerido, dentro del marco de transparencia de las decisiones tomadas por el Ministerio.

Por lo anteriormente expuesto y de manera absolutamente respetuosa, el Ministerio considera oportuno que, ante la diversidad de mandatos y diferentes órdenes judiciales, la Honorable Corte Constitucional, si a bien lo considera, seleccione y revise el asunto y se pronuncie a través de la Jurisprudencia frente al caso de esta Universidad, el cual sería inmediatamente acatado y cumplido por parte de este Ministerio.

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