Corte Suprema ordena libertad de extraditado doblemente condenado

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La Corte Suprema de Justicia dejó sin valor una sentencia de 31 años de prisión dictada en Colombia contra el exintegrante de una banda de narcotraficantes, extraditado y condenado por los mismos hechos a 7 años y 3 meses de cárcel en los Estados Unidos.

Al declarar fundada la causal de revisión por doble juzgamiento, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ordenó la libertad del sentenciado. La razón: aunque la condena del Tribunal Superior de Bogotá se produjo meses antes que la del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, desde el momento de su extradición no podía continuarse el proceso en Colombia por la misma conducta y, además, purgó la pena del exterior.

La Corte deja en claro que, para evitar situaciones como ésta, en casos adelantados por el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) es preciso acudir a la aplicación del principio de oportunidad y suspender la investigación o el juzgamiento en el país. Ello, hasta esperar que se defina en el Estado requirente la situación jurídica –con efectos de cosa juzgada– del ciudadano enviado en extradición.

Aunque en este caso las penas impuestas en las sentencias nacional y extranjera son distintas, se demostró la identidad de sujeto (el condenado) y objeto (los hechos juzgados). Ya extraditado, las autoridades judiciales colombianas y norteamericanas lo condenaron por participar en iguales conductas delictivas y pertenecer a la misma empresa criminal dedicada al envío de estupefacientes al exterior, mediante el empleo de correos humanos –comúnmente llamados ‘mulas’–  en prendas de vestir y maletas de viaje para transportarlos.

Frente al hecho cumplido de que el accionante fue extraditado antes de la emisión de las dos sentencias, juzgado y condenado en los Estados Unidos, el tramite del proceso judicial seguido en Colombia se interrumpía con su entrega a las autoridades norteamericanas.

A juicio de la Sala, la garantía de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos punibles se extiende a la imposibilidad de proseguir procesos sobre idénticas conductas y personas en el país, cuando el gobierno, luego del concepto de la Corte, concede la extradición y así renuncia al juzgamiento del requerido conforme a la legislación penal nacional.

“En aquellos asuntos donde a pesar de haberse producido la extradición siguió y culminó el proceso que se adelantaba contra el requerido por los mismos hechos, se considera infringido el non bis in ídem, porque en esas condiciones la actuación en Colombia no podía proseguirse, mucho menos si, como en este asunto y en cuanto el expediente completo de extradición fue adjuntado durante el juzgamiento, las autoridades judiciales patrias que cursaban el respectivo proceso estaban al tanto de dicho trámite y sus resultas.

“Sin embargo, se estima también, que a esta conclusión no se puede arribar de modo automático, esto es que, producida la extradición se comprendería sin más concretada tal infracción, pues a no dudarlo, la entrega del requerido no implica siempre, ni necesariamente que en el Estado petente se lleve a cabo el juicio para el cual se le solicitó, ni tampoco la emisión de un fallo o de una decisión con iguales efectos vinculantes (…).

“Por tanto, a fin de preservar valores superiores y evitar la eventual impunidad, no bastará en tales casos acreditar la extradición de quien era investigado o juzgado en Colombia, la sola extradición no implica violación de la garantía que se examina; debe demostrarse además que el juicio en el Estado requirente se adelantó efectivamente, o se surtió alguna forma anticipada de terminación y concluyó con una sentencia o una decisión de similares efectos, sólo de esa manera se entenderá que el requerido fue juzgado dos veces por los mismos acontecimientos”, consigna la providencia.

En el caso examinado por la Corte, se determinó que el narcotraficante fue juzgado y condenado en Colombia y en los Estados Unidos por los mismos hechos delictivos. Extraditado cuando también estaba siendo juzgado aquí. Allá admitió su culpabilidad y, por eso, condenado a 87 meses de prisión.

En consecuencia, la Sala reconoció fundada la causal de revisión (non bis in Ídem) alegada por el doblemente sentenciado y dispuso su inmediata e incondicional excarcelación.

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