El control sobre el sector salud no puede limitarse a labores de seguimiento y monitoreo: Procuraduría

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La Procuraduría General de la Nación conceptuó ante la Corte Constitucional que durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el control sobre el manejo del sector salud, encargado a las alcaldías y gobernaciones, no puede limitarse a una acción de seguimiento o monitoreo.

El Ministerio Público pidió declarar inexequible el artículo 27 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que sustituyó la potestad que tenían las autoridades para asumir competencias como administradoras cuando evidenciaran irregularidades, por una función que limitó al seguimiento y monitoreo el control a su cargo.

El órgano de control alertó además, sobre la inconveniencia de restituir funciones sobre el manejo del sector salud a los municipios y departamentos que las perdieron por deficiencias en su servicio.

La Procuraduría precisó que la medida va en contravía de lo establecido en la Constitución, que fijó como obligación del Estado mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos, entre los que se cuentan la salud.

Sobre la convocatoria prevista en el artículo 9, para que los profesionales y estudiantes de último año de pregrado del área de la salud refuercen y apoyen a los prestadores del servicio, en caso de ser necesario, el Ministerio Público señaló que se ajusta a la Carta Política siempre y cuando se les suministre la dotación integral de elementos de protección personal, con la bioseguridad y aseguramiento exigidos.

Precisó que en ningún caso se podrán desmejorar las condiciones laborales que ostentaban los profesionales del sector antes de ser convocados.

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