Alcaldías serán responsables de la verificación de medidas de bioseguridad en sus territorios

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La precitada Resolución estableció como responsables para llevar a cabo la vigilancia y verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que deben implementar las empresas acorde a los lineamientos establecidos en el anexo técnico a las Entidades Territoriales de Salud, sean éstas del orden distrital, departamental o municipal, sin perjuicio sobre la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio de Trabajo y otras autoridades.
Así las cosas, será responsabilidad de las Entidades Territoriales de Salud, revisar los protocolos de bioseguridad elaborados por las empresas manufactureras señaladas en el artículo 1° de la Resolución 748 de 2020, que incluye a las plantas de elaboración de alimentos y bebidas, quienes deben llevar a cabo la revisión del estado de salud de los trabajadores sospechosos de COVID-19 y el seguimiento y vigilancia epidemiológica en caso de sospecha de un caso positivo, acorde a sus procedimientos y protocolos y a las directrices emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Competencias de intervención de los Grupos de Trabajo Territorial del Invima en las fábricas de alimentos y bebidas

Es responsabilidad de los grupos de Trabajo Territorial del Invima llevar a cabo las acciones de inspección vigilancia y control de las actividades asociadas a la fabricación de alimentos y bebidas acorde a los requisitos exigidos en la Ley y las directrices emitidas desde oficinas centrales, para el desarrollo de estas actividades durante el tiempo de vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional como consecuencia de la pandemia originada por COVID-19.
En caso de que se requiera la revisión o verificación de los protocolos de bioseguridad elaborados por la industria de alimentos y bebidas por parte del Invima, se podrán generar recomendaciones respecto a su implementación en aspectos relacionados con manipulación de alimentos, manejo de materias primas, alimentos en proceso y productos terminados; procedimientos de limpieza y desinfección de áreas, equipos y utensilios, capacitación de personal, lavado de manos y paso obligatorio de los trabajadores de las áreas de proceso por los filtros sanitarios, uso de elementos de protección personal, entre otros.
De igual manera en concordancia con lo descrito en la Circular Externa Invima 4300-3048-20, las plantas de procesamiento de alimentos deben notificar a las autoridades sanitarias competentes la presentación de casos positivos dentro del personal que labora en cada una de ellas, para que se apliquen las debidas acciones de control y así mismo, proceder a tomar las decisiones a que haya lugar, encaminadas a salvaguardar la salud del personal.
En caso de ser necesario generar el reporte de la información, éste deberá ser remitido al correo electrónico del coordinador del Grupo de Trabajo Territorial del Invima según la ubicación de cada establecimiento, quien podrá reportar al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo: cne@minsalud.gov.co, para la atención y notificación por parte de la Entidad Territorial de Salud respectiva.
Lo anterior sin desconocer la responsabilidad frente a la verificación de los protocolos de bioseguridad por parte de la Entidad Territorial de Salud, quien como ya se dijo anteriormente, tiene la competencia de su evaluación y seguimiento y las investigaciones epidemiológicas de campo que se deriven de las situaciones de atención de la emergencia sanitaria.

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