Expiden decreto que extiende medidas en Santa Marta hasta el 31 de mayo

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La Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 145 del 23 de mayo de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y se prorroga el Decreto Distrital 131 del 7 de mayo de 2020.

Este acto administrativo, en su Artículo Primero, establece que se adopta el Decreto Presidencial 689 del 22 de mayo “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 8 de mayo de 2020 por el cual imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del coronavirus Covid-19 y el mantenimiento del orden público”.

En su Artículo Segundo, el nuevo Decreto extiende las medidas adoptadas en el Decreto 131, que tenía vigencia hasta el 25 de mayo de 2020, prorrogándolas hasta las 12 de la noche del 31 del mismo mes, como medida de prevención, protección y conservación de la salud y la vida, el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes, residentes y transeúntes de Santa Marta, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo dará lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en el Articulo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

 

MEDIDAS QUE SIGUEN VIGENTES

 

El ‘Pico y Cédula’ para hacer compras o diligencias bancarias, reclamar pagos de subsidios como Familias en Acción y Adulto Mayor se mantiene como se venía aplicando de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Día del Pico y CédulaÚltimo Digito
Lunes1 y 9
Martes2  y 3
Miércoles4 y 5
Jueves6 y 7
Viernes8 y 0
SábadoSólo domicilios.
DomingoSólo domicilios.

 

De igual manera se mantiene la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos en Santa Marta hasta las 12:00 a.m. del 31 de mayo de 2020, así como el ‘Toque de Queda’, que restringe la libre circulación de las personas desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., por el mismo periodo.

Las actividades físicas individuales y de ejercicio al aire, de los niños mayores de 6 años en la zona urbana y rural de Santa Marta serán los días lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido entre las 5:00 p.m. a 5:30 p.m.

Todas las empresas, las industrias, fabricantes, cadenas de producción, de distribución, de abastecimiento, de transportes, los entes públicos, operadores,  entidades privadas,  de comercio y en general todas las actividades previstas en el Artículo 3 del Decreto Nacional 636 del 2020, están obligadas y serán responsables de adoptar, implementar,  respetar, cumplir, socializar con sus empleados de manera inmediata, los protocolos de bioseguridad para poder desarrollar sus actividades.

El uso de tapabocas, es obligatorio para todas las personas que habitan, residan y/o transiten en Santa Marta para los conductores y usuarios de cualquier modalidad de transporte público. También en el lugar de trabajo (oficinas públicas y privadas, construcciones, fabricas, bancos, notarias, supermercados, dispensarios, plaza de mercados, zonas comunes, grandes superficies, establecimientos privados y cualquier otro espacio con dichas características); áreas donde haya afluencia masiva de personas como plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros.

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