Sorprenden al presidente del Concejo tomando cerveza en la vía pública, en ley seca

2074 0

El concejal fue elegido por los Partidos Polo Democrático, UP y Colombia Humana.

En las ultimas horas fue sorprendido por una cámara en plena vía publica ingiriendo licor en medio de la cuarentena obligatoria y la ley seca, el presidente del Concejo de Santa marta Carlos Elías Robles.

El hecho ocurrió en horas de la mañana en una esquina de vía publica en el sector del mercado público de Santa Marta.

El hecho no tuviera ninguna trascendencia más allá de lo contravencional, sino fuera porque la actuación del presidente de la corporación edilicia habría supuestamente con su comportamiento transgredido normas con consecuencias penales y disciplinarias que podrían dejarlo por fuera del cargo.

En alianza Opinión Caribe y Revista7 analizaron a luz del marco jurídico las normas que pudieron ser violadas y sus posibles consecuencias:

En uno de los artículos del decreto 457, específicamente el número 6, el Gobierno Nacional ordena la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, hasta el domingo 10 de mayo de 2020. La alcaldía distrital de Santa marta a través de decreto así lo confirmó.

La norma indica que la violación de las medidas adoptadas por el ejecutivo acarreará las sanciones penales previstas en el artículo 368 del Código Penal: prisión de cuatro 4 a 8 años y tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. Así las cosas, el concejal Robles podría enfrentar un proceso penal tipificado en las normas legales vigentes. Adicional a lo dicho existe un agravante a la situación, es su condición de servidor publico que lo pone en condiciones especiales sobre la violación de normas jurídicas.

Pero las consecuencias no serian solo penales, hay una evidente violación al Código Único Disciplinario vigente en Colombia para los sujetos objeto de sanción disciplinaria:

El Código Único Disciplinario en su capitulo primero, articulo 48 reza:

c a p í t u lo p r i m e r o: f a l t a s g r a v í s i m a s Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

Falta Numero 53:  Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el manejo del orden público.

De acuerdo al mismo código la consecuencia por cometer este acto podría ser la destitución del cargo de concejal e inhabilidad general por los años que requiera el órgano investigador disciplinario por hacer referencia a las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

Santa marta presenta índices muy preocupantes de contagio por COVID-19, muertes con relación a numero de contagiados, contagiados por millón de habitantes y pese a esto, pareciera que los encargados de dar el buen ejemplo a la ciudadanía son los que entregan noticias lamentables como esta. A la espera de las investigación de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía con respecto a esta denuncia.

Related Post

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!