Libertad de Expresión: piedra angular de la Democracia

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Quienes se dedican a actividades relacionadas con la Res Pública están sometidos a un tipo de control y escrutinio social que no encuentra límites en la intimidad, porque el ejercicio administrativo y de gobierno trasciende la esfera de lo personal para erigirse en hechos de dominio e interés público con repercusiones sociales y jurídicas.

Por: Isabel María Salas de la Hoz

(isabelmariasalasdelahoz@gmail.com)

Reducir la democracia única y exclusivamente al derecho a elegir y ser elegido es la estrategia a la que históricamente han acudido actores políticos tanto de izquierda como de derecha, para posicionar discursos discriminatorios disfrazados de reivindicaciones sociales con la intención malsana de erigirse caudillos, obnubilando la razón y el sentido común de la población, detentando el poder de dirigir las acciones de ese grupo, muchas veces revestidas de ataques inmisericordes en contra de la honra y la integridad física de sus rivales políticos.

En la actual coyuntura se hace imperativo, para quienes representan las instituciones del Estado, procurar porque se cumpla con los fines esenciales consagrados en el artículo 2 de la Constitución -servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta- pero sobre todo debe facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; tales representantes siguen anteponiendo a estos deberes, rencillas y desacuerdos ideológicos, apartándose del marco de acción que exige la Carta Política y el sentido común.

Las denuncias hechas recientemente por medios de comunicación locales respecto de la existencia de manejos políticos en la entrega de ayudas a las personas menos favorecidas del departamento del Magdalena y el distrito de Santa Marta, ubican a Carlos Caicedo Omar y a Virna Jhonson Salcedo en la órbita de los mandatarios que, pisoteando la Constitución y la Ley, desafían a los organismos del Estado para posar luego como perseguidos y obtener réditos políticos en detrimento de la institucionalidad.

Según trascendió, la entrega de las ayudas estaría siendo asignada a los presidentes de las Juntas de Acción comunal, quienes a su vez, con planillas en mano, harían la entrega prioritariamente a los militantes del movimiento Fuerza Ciudadana -liderado por el actual gobernador Carlos Caicedo- sin atender a las condiciones socioeconómicas y de necesidad de las comunidades.   

Está tan arraigado entre los simpatizantes del citado movimiento el discurso sectario de Carlos Caicedo en contra de sus opositores políticos, que unánimemente, como se pudo escuchar en audios de reciente publicación y de dominio público, funcionarios y periodistas afines a la causa política de Fuerza Ciudadana afirman categóricamente que tanto Gobernador como Alcaldesa saben que quienes pertenecen a grupos distintos tienen que ser los últimos en recibir las ayudas, para que “chupen por lavaperros de los ricos… porque ni los comunales ni los periodistas tienen que pelear con la administración”.

Al mismo tiempo que se mofaban de los más necesitados, creaban campañas de descrédito en redes sociales contra periodistas y veedores ciudadanos, desconociendo que en los Estados Sociales de Derecho la circulación de la información y la libertad para difundirla constituyen la piedra angular del control social al que están sujetos el Estado y sus instituciones, sin importar su naturaleza jurídica.

En este sentido, ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante Sentencia del 31 de agosto de 2004 (Caso “Ricardo Canese vs. Paraguay”) que “aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

Es tan importante la Libertad de Expresión para el concierto internacional que se han firmado varios tratados para buscar su protección y prevalencia frente a otros derechos fundamentales. Entre estas convenciones o pactos podemos señalar las siguientes: Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación de 1952, la declaración de principios sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2000, la Declaración de Santiago de 1994, la Declaración de Quito de 1995 y la Declaración Conjunta de Quito de 2002.

Así pues, es claro entonces que las críticas y análisis que los medios y la opinión pública hacen respecto de la gestión realizada por funcionarios públicos, políticos y hasta los particulares que cumplen funciones públicas, deben gozar de un margen de aceptación mucho mayor que las realizadas a las acciones de ciudadanos particulares. Una vez más, Caicedo y su movimiento atentan contra los cánones que rigen el ejercicio del derecho fundamental a la Libertad de Expresión, macartizando a todo aquel que contrario al corresponsal de CM& en la ciudad, asuma una posición crítica.

El derecho fundamental a la Libertad de Expresión, sea menester aquí decirlo, necesita para su efectiva concreción las garantías necesarias para buscar, recibir y difundir todo tipo de información a nuestro alcance, y por razones evidentes, esos tres elementos constitutivos (buscar, recibir y difundir) se centran en la función pública, pues, solo así puede la sociedad apropiarse de dicha actividad gubernamental y ejercer control.  

Autores de las ciencias sociales como Melkevik y Habermas le confieren una importancia capital a la formación libre de la opinión, sostienen, además, que es imposible que exista un debate verdaderamente democrático cuando al ciudadano receptor de la gestión de un gobierno se le impone una agenda mediática encaminada a blindar de la crítica y el control social y judicial a los gobernantes. La distorsión de la realidad a través de los medios de comunicación y la información, desfigura totalmente el concepto de democracia.

Asimismo, es únicamente a través de la democracia que se legitima en la opinión pública el modo como los ciudadanos de una determinada sociedad desarrollan y ejercitan sus derechos subjetivos, habilitando espacios que sirven de foro para acordar e impulsar la estructuración y socialización de recursos normativos que posibiliten la defensa judicial de tales derechos y la armonización de la vida en sociedad.

Nos adherimos en este punto a las brillantes palabras de Rodolfo Arango: “La libertad de prensa es el oxígeno de la democracia. Sin ella el pueblo no puede autodeterminarse. De cuan extensa sea la primera depende la calidad de la segunda”.

Democracia también es respetar el ordenamiento jurídico, someterse a los procedimientos establecidos para la administración pública y acatar las decisiones y recomendaciones de las instituciones judiciales, administrativas de orden superior y entes de control, más aún, cuando tales directrices están encaminadas, como ahora, a prevenir un contagio masivo que degenere en mortalidad descontrolada.

Finalizo esta reflexión diciendo que el periodismo como concreción efectiva de la libertad de expresión tiene la obligación de fomentar el sentido de la responsabilidad de los funcionarios y su gestión.  Se sigue de lo anterior, que donde se cuestiona, señala y obstaculiza el control ciudadano y periodístico, soplan vientos dictatoriales.

La idea de esta columna surgió a partir de hechos y noticias reales y la lectura del libro: Libertad de expresión y proceso penal de Carlos Andrés Bernal Castro y Manuel Fernando Moya Vargas.

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