Urge modificar los planes de desarrollo acorde a la emergencia COVID-19

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Los gobernadores y alcaldes deberán entregar su respectivo Plan de Desarrollo el próximo 30 de abril.

De acuerdo con la ley 152 de 1994 “Ley orgánica de planeación” hasta el 30 de abril las entidades territoriales tienen plazo para radicar a Asambleas departamentales y Concejos Municipales y Distritales los correspondientes planes de desarrollo para su discusión y aprobación.

En tiempos normales esta obligación legal no tendría ningún problema, pero la emergencia declarada por la pandemia de COVID-19 impone unos nuevos desafíos a los departamentos y municipios que deben ser tenidos en cuenta en sus planes de desarrollo.

Con base en lo anterior se debería extender el plazo entregado por la ley, puesto que se debe entregar un tiempo prudente para que alcaldes y gobernadores puedan realizar modificaciones que tienen que ver con la propagación y prevención del coronavirus para proteger la salud y la vida de sus habitantes.

Algunos entendidos en la materia expresan que no es posible realizar una extensión al plazo puesto que la ley 152 de 1994 es una ley orgánica y que por tanto es un acto legislativo que solo podría modificar el Congreso de la República que hoy en día no está en sesiones.

Pero consultados algunos expertos coinciden en que estamos en un estado de emergencia decretado legalmente por el Presidente de la República, que le entrega algunas atribuciones especiales que podrían ser tomadas en cuenta para extender el plazo.

La discusión están en el orden del día y algunos personajes de la vida nacional ya se inclinaron por la solicitud del plazo con base a las facultades de la declaratoria de emergencia, aduciendo que las prioridades hoy no son las mismas y se corre el riesgo de hacer planes de desarrollo sin financiación ni indicadores creíbles.

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