Corte estableció que multas de tránsito solo las pagará el infractor

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  • La Corte hizo un llamado al Congreso para mejorar la norma y modernizar las cámaras. 

A través de un fallo, la Corte Constitucional ajustó la Ley 1843 de 2017 logrando modificar las forma en que se imponen las multas de tránsito en Colombia.

La regulación de la máxima corporación constitucional tumbó la normativa que le adjudicaba la responsabilidad de las multas de tránsito a los dueños de los vehículos, así estos no estuvieran conduciendo al momento de la infracción.

La norma que no será tenida en cuenta a partir de la fecha indica que “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Según lo expuesto por el magistrado Alejandro Linares, no se puede sancionar a quien no ha cometido la falta, debido a que como se imponen las multas actualmente, se está vulnerando el debido proceso.

De igual forma, la misma sentencia plantea que las cámaras de fotomultas no podrán seguir sancionando a los conductores sin identificación.

La decisión tuvo una votación de 5-4, con la participación de los conjueces Saúl Florez Enciso, Henán Fabio López Blanco y Julio Andrés Ossa Santanaria, quienes reemplazaron a los magistrados Gloria Stella Ortiz, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo.

Así las cosas, le corresopnde ahora al Congreso regular la norma de manera adecuada.

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