Póliza electoral: ‘dolor de cabeza’ de candidatos

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  • Las encargadas de emitir las pólizas son las aseguradoras y entidades bancarias, las cuales no dieron abasto debido a la masiva avalancha de candidatos que aspiraban a corporaciones públicas.

Lo que en un principio pareció una ventaja para los precandidatos por movimientos significativos de ciudadanos a la contienda electoral del 27 de octubre tuvo un efecto boomerang, pues al no estar respaldados por un partido reconocido, a varios los llevó a decidir si se retiraban de la contienda, buscaban un aval o se presentaban con garantía de las llamadas pólizas.

Según el Consejo Nacional Electoral (CNE) “la seriedad de una candidatura inscrita por un grupo significativo se evidencia si obtienen los porcentajes de votación establecidos para que tengan derecho a recibir el financiamiento público electoral. De no alcanzar, se configura el siniestro asegurado, haciéndose efectivo el monto”. Es decir, se cobra el valor de la póliza.

Las encargadas de emitir las pólizas son las aseguradoras y entidades bancarias, las cuales exigían ciertos requisitos que cambiaban de acuerdo con las características personales de cada solicitante, es decir, con si consideraban viable o no la aspiración por lo que algunos precandidatos tuvieron que afrontar dificultades con la expedición de su póliza.

Aunque no hay identidades reveladas lo cierto es que a muchos precandidatos la póliza se les volvió un dolor de cabeza. Hubo aspirantes por movimientos significativos de ciudadanos como el del ‘Mono’ Martínez que fueron bastante recursivos recolectando monedas para no firmar pagares en blanco y conseguir el respaldo de la aseguradora.

Por otra parte, la avalancha de candidatos que sí contaron con el aval de partidos simplemente debieron firmar un pagaré en blanco que en caso de no lograr los votos necesarios quedarán endeudados hasta con su propio patrimonio. De hecho, esta garantía los dejaba ‘amarrados’, sin la posibilidad de lograr alianzas con algún otro candidato, porque en el caso de retirarse asumirían el monto de la póliza de su propio bolsillo.

CNE fijó valores de las pólizas

A través de la Resolución 0256 de 2019 el CNE fijó el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales, así como a juntas administradoras locales. 

Así las cosas ‘‘de conformidad con la certificación expedida por la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Art. 3 acto legislativo 001/03), cuenta con una apropiación de 69.218 millones 195 mil pesos, de los cuales $59.101 millones corresponden a Gastos de Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica; $7.161 millones corresponden a gastos de campaña de años anteriores y $2.955 millones corresponden a lo establecido en el Estatuto de Oposición’’.

Los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas en las elecciones y consultas que se celebren en el 2019 quedaron así:

  • En departamentos con población superior a dos millones de habitantes (2.000.000) por el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($828.117,oo);
  • En departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) y dos millones (2.000.000) habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) SMLV;
  • En departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes, por el equivalente a ciento veinticinco (125) SMLV;
  • En departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes, por el equivalente a cien (100) SMLV,
  • En departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) SMLV.

El valor de la póliza a candidatos a las alcaldías y a concejos municipales y distritales se fijó así:

  • En Bogotá D.C., por el equivalente a doscientos (200) SMLV. 
  • En municipios y distritos con población superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) SMLV.
  • En municipios y distritos con población entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.00) habitantes, por el equivalente a cien (100) SMLV,
  • En municipios y distritos con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) SMLV;
  • En municipios y distritos con población entre treinta mil uno (30.001) habitantes, por el equivalente a cincuenta (50) SMLV;
  • En municipios y distritos con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes, por el equivalente a treinta (30) SMLV y
  • En municipios y distritos con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes, por el equivalente a diez (10) SMLV.

El valor de la póliza a candidatos a las juntas administradoras locales (JAL) se fijó así:

  • En Bogotá D.C., y demás capitales de departamento, por el equivalente a quince (15) SMLV,
  • En municipios y distritos diferentes a capitales de departamento con población superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes, por el equivalente a doce (12) SMLV.
  • En municipios diferentes a capitales de departamento con población entre cien mil uno (100.001) habitantes y quinientos mil (500.00) habitantes, por el equivalente a diez (10) SMLV;
  • En municipios diferentes a capitales de departamento con población menor a cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a cinco (5) SMLV.

Al momento de inscribir la candidatura, los promotores del grupo significativo de ciudadanos y/o listas de candidatos presentarán ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil un certificado en el que conste el origen de los dineros con que financiaron la póliza de seriedad de candidaturas o la garantía bancaria aportada.

La póliza tiene vigencia desde la inscripción de la candidatura hasta los seis (6) meses siguientes a la fecha de declaratoria de los resultados de las elecciones por la autoridad electoral. Dichas pólizas se harán efectivas en los casos previstos en la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 1475 de 2011.

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