- Las restricciones aplican para visitantes, y prestadores de servicios asociados al ecoturismo en las áreas de los PNN.
A través de la resolución 1558, el Ministerio de Ambiente prohibió el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con labor ecoturística.
Las restricciones aplican para visitantes, y prestadores de servicios asociados al ecoturismo en las áreas de los PNN. Así como para cualquiera que realice actividades al interior de estas áreas protegidas, incluidos funcionarios y contratistas de Parques Nacionales Naturales.
Se consideran plásticos de un solo uso los siguientes elementos:
- Bolsas plásticas utilizadas para cargar o transportar, alimentos, paquetes y mercancías;
- Rollos de película extensible y de burbuja plásticas, utilizadas como envoltura con que se protegen objetos o alimentos que se van a transportar, excepto la utilizada con los alimentos cámicos;
- Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar o envasar comidas y alimentos preparados en el sitio, para llevar o consumir;
- Bolsas plásticas para contener líquidos;
- Botellas personales plásticas para agua y demás bebidas incluyendo sus tapas:
- Vasos, platos, bandejas, cubiertos (cuchillos, tenedores, cucharas), mezcladores y pitillos para bebidas, elaborados en plástico; Hisopos flexibles con puntas de Algodón (copitos).
Esta prohibición empezará a regir los próximos seis (6) meses. La medida hace excepción únicamente de los plásticos de un solo uso destinados a propósitos y usos médicos, por razones de asepsia e higiene, como los contenidos en botiquines de primeros auxilios.