Restituyen predios ancestrales a comunidad indígena

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  • Los predios habían sido entregados a terceros por el Incoder de forma irregular. 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la restitución de los territorios ancestrales reclamados por la comunidad indígena de Kanalitojo, ubicados en jurisdicción de Puerto Carreño, Vichada, así como la constitución del resguardo Puerto Colombia.

El proceso fue interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ante ese alto tribunal.

El Ministerio Público señaló que entre la comunidad de Kanalitojo y el territorio reclamado hay “un vínculo anterior y posterior a las adjudicaciones realizadas en favor de terceros, que se demuestra en los estudios realizados en su momento por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder-“.

La Procuraduría indicó, además, que está plenamente documentado que el territorio reclamado es el lugar de asentamiento ancestral de la comunidad Kanalitojo, conformada por las étnias Sáliba, Sikuani, y Amorúa, afirmación que “se desprende de la etnohistoria recogida en el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de la tierra, realizado por el Incoder en el 2013”.

Se conoció que en la zona hubo presencia de grupos armados al margen de la ley, que generaron violencia en contra de la comunidad étnica.

El ente negó cualquier compensación a quienes indebidamente se hicieron a los predios ubicados en ese territorio ancestral, pues no demostraron su buena fe exenta de culpa al momento de ocuparlos.

Al adoptar su decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no solo reconoció el derecho de la comunidad indígena sobre los predios reclamados; también declaró nulas las resoluciones en las que el Incoder los adjudicó, así como le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras expedir el acto administrativo correspondiente para constituir el resguardo indígena de la comunidad de kanalitojo.

Finalmente puso en conocimiento de la Procuraduría y de la Fiscalía las irregularidades advertidas en las adjudicaciones realizadas a los terceros reclamantes por parte del Incoder.

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