Declarados cívicos los días 26, 27 y 29 de julio

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  • Los no cobijados son empleados adscritos a dependencias que presten  servicios públicos esenciales. 

El Decreto exceptúa a los empleados adscritos a dependencias que presten servicios públicos esenciales, funciones de policía, salud, prevención y atención de desastres, riesgos que son indispensables para la conservación de la salud, seguridad y salubridad de los habitantes.

Con motivo de la celebración de la Fiesta del Mar, en su versión número 60, la Alcaldía Distrital de Santa Marta expidió el decreto 263 del 19 de julio de 2019 por medio del cual se declaran como cívicos no laborales los días 26, 27 y lunes de 29 de julio.

El acto administrativo que lleva la firma de Andrés Rugeles Pineda en calidad de alcalde distrital encargado, establece los siguientes considerandos para dicha decisión: Que la Fiesta del Mar constituyen una de las más significativas expresiones de la esencia social y cultural de la ciudad de Santa Marta, convirtiéndose en un escenario lúdico y festivo de participación colectiva de la costa caribeña colombiana.

Que teniendo en cuenta la trascendencia que tiene para los samarios y el resto del país la celebración de la Fiesta del Mar, se hace necesario que la Administración Distrital dicte disposiciones que fomenten y garanticen la participación activa y entusiasta de la comunidad en las actividades programadas a realizar por el Distrito.

Que la Alcaldía Distrital de Santa Marta, celebrará la Fiesta del Mar entre los días 25 al 29 de julio del presente año, donde las calles de la ciudad serán por excelencia los lugares donde se realicen las diversas manifestaciones socioculturales y folclóricas, concluyendo con la elección de la Capitana Distrital del Mar 2019-2020.

Que para garantizar la participación de todos los habitantes de la ciudad, se hace necesario declarar como cívicos no laborales en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, los días viernes 26, sábado 27 y lunes 29 de julio de la misma anualidad.

El artículo 2 establece: ‘‘Convóquese a la comunidad samaria, instituciones educativas, universidades, autoridades del poder público de orden nacional, departamental y distrital, sector empresarial, asociaciones cívicas y a la ciudadanía en general para que se vinculen a las actividades programadas.

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