Corte tumba artículo que permitía ingresar a viviendas sin orden judicial

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  • La normativa podía incurrir a la violación del derecho a la intimidad.

La Corte Constitucional tumbó un artículo del Código de la Policía que permitía el ingreso de los uniformados a las casas de los ciudadanos sin orden judicial.

El articulado del código policial indicaba que los agentes podían acceder a inmuebles privados de las personas que estuvieran perturbando la tranquilidad del lugar por música o cualquier ruido en alto volumen.

“Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generan molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”. Así dictamina el artículo 33 del Código de Policía.

Asimismo, el alto tribunal enfatizó que el derecho a la intimidad no puede ser violado, por lo que la Policía solo podría apagar las fuentes de sonido sí son fuera del domicilio; y respetando el debido proceso; es decir, “debe haber una verificación anteriormente para determinar si en efectivo se está ocurriendo a la perturbación de la convivencia”.

Sin embargo, la alta corte dispuso que las autoridades siguen con la competencia para solicitar apagar los escándalos musicales de un vecino e imponer multas.

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