Corte Constitucional falló demanda sobre reforma tributaria

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  • El presidente ejecutivo nacional de Cotelco, Gustavo Adolfo Toro Velásquez, dijo que este fallo no solo beneficia al sector hotelero, sino que sienta un precedente jurisprudencial sobre estabilidad y confianza jurídica.

La Corte Constitucional emitió el fallo a la demanda presentada por Cotelco contra el parágrafo 1 del artículo 100 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria). Dicho parágrafo modificó las condiciones que tenían los hoteles construidos y remodelados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, al gravarlos con un impuesto de renta del 9% versus una exención total que tenían en virtud de la ley 788 de 2002.

Según Gustavo Adolfo Toro Velásquez, presidente ejecutivo nacional de Cotelco “este fallo que hoy celebramos no solo beneficia al sector hotelero, sino que sienta un precedente jurisprudencial sobre estabilidad y confianza jurídica, para que a futuro se respeten las condiciones consolidadas de quienes basados en una norma invirtieron y cumplieron sus requisitos y se acogieron a ella, no pudiendo cambiarle las mismas mientras dure el término del beneficio aun cuando se expida otra norma que limite o elimine esos beneficios o tarifas especiales como en este caso”.

Tras varios años de haber presentado la demanda, finalmente la Corte concedió la razón a Cotelco, garantizando la protección de los principios de seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes. Mediante sentencia C-235/19 se declaró exequible, siempre que no se vean perjudicadas las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia del artículo 18 de la Ley 788 de 2002 y durante el tiempo que fueron concedidos los beneficios tributarios.

Los argumentos que en su momento presentó Cotelco ante la Corte se resumen en:
La irretroactividad de las normas tributarias y los derechos adquiridos frente a situaciones consolidadas. En este sentido Cotelco identificó más de 17 sentencias de la Corte en la cual es enfática en señalar que, si bien el Congreso de la República tiene la potestad para modificar los impuestos, dicha potestad no es omnímoda, sino que debe respetar situaciones consolidadas a las cuales no se les puede aplicar la ley de manera retroactiva. Este es el caso de los hoteles que se construyeron y remodelaron durante los 15 años que estuvo vigente la exención.

Violación del principio de la confianza legítima y de la buena fe. En este sentido, múltiples sentencias de la Corte han expresado que los ciudadanos no pueden ser defraudados en su confianza en el Estado, en cuyo compromiso han creído para adelantar una actuación. No respetar este compromiso vulnera la buena fe y la confianza legítima del ciudadano.

La demanda interpuesta por Cotelco buscaba mantener las reglas de juego bajo las cuales se realizaron las inversiones hoteleras desde el primero de enero de 2003. La gran afectación del sector hotelero con la entrada en vigencia de la reforma. Al gravar a los hoteles que se construyeron bajo la exención de impuesto de renta, con un tributo del 9% sobre la renta, se atentó contra el principio de seguridad jurídica y el criterio de confianza legítima que rigen en esta materia, los cuales han sido reiterados por la Corte Constitucional en diferentes sentencias.

La Corte Constitucional referente a este tema consideró “Decisión: declarar exequible el parágrafo 1º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa disposición”.

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