Consejo de Estado anula la curul de Ángela María Robledo en el Congreso

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  • El argumento clave del alto tribunal es que “no hay ninguna razón válida para evadir la norma de doble militancia. Esta aplica para todas las personas sin excepción”. 

Por primera vez, los ocho millones de votos que consiguió la candidatura de Gustavo Petro en las elecciones presidenciales, fueron contados para obtener dos curules en el Congreso. Fue así como exalcalde de Bogotá  llegó al Senado y Ángela María Robledo a la Cámara de Representantes

Esta decisión fue creada por la Ley de Equilibrio de Poderes, pero las condiciones para su aplicación no han terminado de inventarse; conclusión del fallo que acaba de publicar el Consejo de Estado, sacando a Ángela María Robledo de la Cámara de Representantes. 

El recurso lo presentó Fabián Esteban Cano Álvarez, quien solicitó la revocación de la resolución del Consejo Nacional Electoral, que le otorga una curul para el periodo 2018-2022. La candidatura como fórmula de Petro por el Movimiento Colombia Humana se estableció el 16 de marzo de 2018. Cuatro días después, es decir el 20 de marzo, Robledo declinó como representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde. 

El demandante señaló que estaba inhabilitada “jurídica y políticamente” para aspirar al cargo de vicepresidente por el Movimiento Colombia Humana, debido a que debió dejar el cargo político en el que representaba a Alianza Verde, en el mes de enero de 2017.

Es por ello, que el demandante exigía que fuera castigada por desconocer el artículo de la Constitución, el cual afirma: “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.

La Sección Quinta del Consejo de Estado con tres votos a favor y uno en contra declaró la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral.

 

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