El presidente puede nombrar Alcalde encargado con Martínez en vacaciones

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“Según decisión de procuraduría general de la nación la suspensión provisional de funcionarios públicos podría interrumpir el periodo de vacaciones por necesidad del servicio”.

Mucho se ha especulado sobre el proceso de encargo de la alcaldía de Santa Marta después de la medida de aseguramiento del alcalde Martínez. Posiciones jurídicas en varias direcciones hacen carrera en las redes sociales y medios de comunicación de la ciudad.

A las posibles opciones se suma la de la procuraduría general de la nación, quien en fallo de fecha 14 de julio de 2011 en investigación que involucraba al exgobernador Omar Díazgranados Velásquez, fue clara en postular la tesis de que las vacaciones de un funcionario público se pueden ver interrumpidas por una decisión judicial por la necesidad del servicio.

“No obstante, si se predicara estrictamente que la filosofía del instrumento de la suspensión atañe únicamente al servicio activo, en la medida que es donde un determinado funcionario puede torpedear de alguna forma una investigación en general, el hecho de estarse en uso del derecho a vacaciones no genera un efecto diferente, habida cuenta que temporalmente se está al margen del ejercicio habitual. De manera que, hipotéticamente, si el temor radica en que con las vacaciones, se puede eludir las consecuencias de una medida judicial o administrativa, como es el caso que nos ocupa, debe registrase, que se parte de un supuesto que no es absoluto, como quedó demostrado, porque aun estando en el disfrute del derecho, teniendo especial cuidado en garantizar los derechos fundamentales de los servidores públicos, la misma ley prevé los casos en que puede dar lugar a la interrupción, por necesidades del servicio”. Páginas 18 y 19 del fallo en mención.

Continúa el fallo:

“Así las cosas, en el caso bajo examen, si la causa disciplinaria, fue y/o es, una posible obstaculización de la medida impuesta por la Contraloría General de la República, producto de la decisión del disciplinado de decretarse el disfrute de vacaciones, la consecuencia legal era la interrupción de las vacaciones por necesidades del servicio, como presupuesto para haber procedido a materializar el instrumento preventivo o cautelar, como en efecto parece haber sucedido; bajo el entendido, que la situación administrativa generada por el disfrute de las vacaciones, no desvincula del cargo y/o empleo a ningún servidor público, lo que llevado a la realidad, se traduce, que ante una eventualidad como la aquí ocurrida [suspensión del cargo], ésta bien puede ocurrir y hacerse efectiva, en servicio activo o en vacaciones, sin que con lo mismo, en manera alguna pueda establecerse una diferencia sustancial y menos pensar o presupuestar que con la una o la otra, puede haber lugar a un entorpecimiento de la función pública, en este caso fiscal”.

Con base en este fallo de la Procuraduría General de la Nación podría el presidente de la República esta misma semana encargar del gabinete nacional, departamental o distrital a un funcionario para que de manera temporal asuma las riendas de la ciudad de Santa Marta.

Ver fallo completo aquí

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