Esta es la razón por la que Caicedo no sería privado de su libertad y Martínez sí

1983 0
  • Revista7 analizó el argumento del juez para tomar la decisión de dictar medida de aseguramiento contra Rafael Martínez y no al exalcalde.

Sin lugar a duda el tema de discusión de este fin de semana en los hogares samarios es la decisión del juez Alexander Vila de dictar medida de aseguramiento en contra del alcalde de Santa Marta, Rafael Martínez, posición que el togado deberá determinar el próximo lunes si se ratifica en su disposición o no, luego del recurso presentado por la defensa.

La pregunta que ha quedado en la opinión pública es ¿por qué Caicedo también no se le interpuso dicha medida como al mandatario local? Este medio de comunicación buscó el argumento exacto dado por el juez de garantía para dictar medida de aseguramiento.

“El juez tomó esa determinación porque dice quien tiene probabilidad de reiterar la conducta es Rafael Martínez porque está administrando presupuesto, Carlos Caicedo no tiene esa condición porque no es servidor público”, aseguró a Revista7 Luis Carlos Torregrosa, abogado suplente de la defensa de los líderes de Fuerza Ciudadana.

Lea También: Alcalde Martínez continúa en libertad, juez no dejó en firme casa por cárcel

De acuerdo con lo expresado por Torregrosa en relación al argumento del juez algunos juristas han establecido no entender la decisión del administrador de justicia, pues si bien es cierto es su decisión, lo incoherente es el concepto en que se basó para tomar la determinación.

Experto consultados off de record atreven a decir que Caicedo puede atentar contra el proceso ya sea yéndose para no comparecer u obstruyéndolo, por lo tanto debe también ser privado de su libertad. Mientras otros coinciden en decir que ni el actual candidato a la gobernación ni el Alcalde pueden tener medida de aseguramiento porque han cumplido con los requerimientos de la investigación.

Lea TambiénAsí reaccionó Martínez al enterarse de la medida de aseguramiento

Por otro lado, el Código de Procedimiento Penal establece que se puede dictar medida de aseguramiento si se puede inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga siempre y cuando se cumplan tres requisitos, que son:

1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

Este sería el contexto genérico en que se encuentra el caso. Lo cierto es que será hasta el lunes 18 de marzo que se conozca si Santa Marta se queda sin alcalde o por el contrario Rafael Martínez continúa en el cargo y compareciendo ante la justicia hasta que se determine una decisión definitiva.

Related Post

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!