Corte tumba sala para militares en la JEP y avala prácticas en casos de extradición

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  • Se trata de dos de los artículos clave de la ley de procedimiento de la JEP.

 La Corte Constitucional  tumbó dos artículos de la ley 1922 de 2018 o de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la paz que crean las Salas Especiales para los militares y prohíbe la práctica de pruebas en casos de extradición.

El artículo 54 cerraba la puerta a que la Sección de Revisión de la JEP pudiera practicar pruebas en casos de extradición y conocer el fondo de los mismos. “Artículo 54. Extradición. La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas. En ningún caso la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición”, decía el artículo.

El otro artículo que se cayó, el 75, aseguraba que “los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista. Sin embargo, el compareciente podrá solicitar de manera expresa que el proceso continúe y en ese caso se utilizarán los procedimientos aprobados por esta ley.

Mientras mantengan los compromisos de sometimiento a la JEP, podrán mantener los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas a su favor antes de la entrada en vigencia de esta ley, y podrán igualmente solicitarlos les serán concedidos de acuerdo con los requisitos vigentes. El Gobierno Nacional y el Congreso tendrán dieciocho (18) meses para presentar y aprobar dicho procedimiento”.

Analistas consideran que es el primer “coletazo” tras las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP.

 

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