“Cuatreros” podrían enfrentar hasta 10 años de cárcel y más de $40 millones de multa

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  • La Ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción de dominio sobre los vehículos, bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.

 El Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 1944, en la que tipifica el abigeato como un delito con el fin de castigar aquellos que hurten ganado en las diferentes regiones del país.

La nueva norma le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en esta conducta.

En el artículo 243 de la Ley señala que “quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Así mismo señala que “si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, reza un aparte del mencionado artículo.

La Ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción de dominio sobre los vehículos, bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.

Agravantes

La Ley 1944 prevé circunstancias de agravación punitiva para perpetrar el delito se incurra en cuatro situaciones específicas previstas en el nuevo artículo 243-A.

  1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.
  2. Se presente el sacrificio de las especies.
  3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.
  4. Las descritas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 241”.

La norma sancionada establece, en el artículo 243-B, que la pena a imponer será de multa cuando los responsables restituyan las especies en un término no mayor a 24 horas “sin daño para las mismas”.

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