¿Debe fotomultas en Santa Marta? Experto le indica lo que debe hacer

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  • El Distrito debe esperar 60 días hábiles a partir de la fecha en que radicó la solicitud ante Mintransporte para conocer la decisión de la autoridad.

Muchas dudas se generaron entre los samarios luego de conocer la decisión del Ministerio de Transporte, que ordenó la suspensión de las fotomultas en Santa Marta, hasta tanto no cuenten con la respectiva autorización.

Aunque la Alcaldía Distrital a través de un comunicado de prensa informó que en una semana estarían funcionando nuevamente las fotomultas, el abogado Santiago Zuleta explicó que la Resolución 718 señala “una vez radicada la solicitud la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de registro arrojada por el sistema de información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándola”.

Así mismo, la norma establece entre los requisitos para la instalación de estos equipos, presentar un estudio técnico que justifique la necesidad de la instalación o/y operación de los mismo; la entrega de un documento que identifique el o los puntos críticos de siniestralidad según las estadísticas de la autoridad de tránsito territorial y causas de los siniestros de los últimos tres años anteriores a la solicitud de autorización; entre otros.

Finalmente, el jurista despejó las dudas sobre si deben o no cancelar las fotomultas impuestas antes del 18 de diciembre de este año.

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